|
Proceso

Desecha Tribunal Electoral de Sinaloa denuncia por violencia política de género

Tras el fallo, se ordenó la revocación de las medidas cautelares y de protección vigentes
19/01/2026 17:51

En una sesión pública, el Tribunal Electoral en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad declarar como inexistente la infracción por violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de una denuncia presentada contra una servidora pública.

La controversia se originó a partir de manifestaciones realizadas a través de una aplicación de mensajería privada, en las cuales la parte quejosa acusaba injurias, calumnias y agresiones que, a su juicio, buscaban invisibilizar y deslegitimar su trabajo político, sin embargo, tras analizar las pruebas de manera individual y contextual, el Pleno determinó que no se cumplieron los criterios legales necesarios para acreditar la falta.

A propuesta del Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza, el Tribunal concluyó que el material probatorio no se ajustó a lo establecido en el artículo 24, Bis C, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Sinaloa.

La resolución enfatizó que no se demostró un impacto real ni la intencionalidad de afectar el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, conforme a los parámetros de la jurisprudencia 21/2018.

Como consecuencia directa de este fallo, el órgano jurisdiccional ordenó revocar las medidas cautelares que habían sido implementadas previamente por la Sala Regional Guadalajara y así las medidas de protección emitidas por el propio Tribunal Electoral.

En la misma sesión, el Pleno desechó un juicio para la protección de los derechos ciudadanos interpuesto por la misma persona, quien impugnaba un acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa sobre la procedencia de medidas de protección y reparación.

Los magistrados consideraron que el recurso quedó sin materia, ya que la situación jurídica cambió tras la resolución principal que determinó la inexistencia de la violencia política de género.

Con esta determinación, el Tribunal Electoral cierra el expediente al considerar que los hechos denunciados en el ámbito privado no constituyeron una transgresión a la normativa electoral vigente en el estado.