"Elimina Congreso tenencia a vehículos con valor factura de hasta $250 mil"

"Para poder disfrutar de este estímulo, el sujeto obligado al pago del impuesto no deberá tener adeudo alguno por ningún concepto en la Secretaría de Administración y Finanzas."

Con 35 votos a favor y 3 en contra, el Congreso aprobó eliminar la tenencia a los vehículos con valor factura de hasta 250 mil pesos y 75 mil en motocicletas, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.

 

Por el ejercicio fiscal del año 2017, no causarán el impuesto las personas físicas que no se encuentren registradas en el Servicio de Administración Tributaria bajo ningún régimen de actividades empresariales o profesionales.

 

Tampoco pagarán las personas físicas bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales independientes cuando sus ingresos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2015 sean menores a 396 mil por ese concepto y no tener otra actividad que le genere ingresos adicionales.

 

Así como estar al corriente con sus obligaciones fiscales federales y estatales a la fecha en que se efectúe el pago. Para hacer uso de este estímulo fiscal se deberá exhibir la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, por el ejercicio 2015, así como las declaraciones de los pagos provisionales del 2016 en su caso.

 

Aprovecharán este beneficio las personas físicas que perciban ingresos por honorarios asimilables a salarios, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2015 sean menores a los 396 mil pesos por este concepto y no tengan otra actividad que les genere ingresos adicionales.

 

Para hacer uso de este estímulo fiscal se deberá exhibir constancia de percepciones, expedida por el patrón o patrones a los cuales haya prestado sus servicios durante el 2015.

 

En el caso de los vehículos nuevos año modelo 2016-2017, que se registren por primera vez en Sinaloa, adquiridos durante la vigencia del presente decreto, podrán recibir el estímulo fiscal de referencia. Por citar algunos ejemplos de quienes serán beneficiados.

 

Para poder disfrutar de este estímulo fiscal, el sujeto u obligado al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no deberá tener adeudo alguno por ningún concepto registrado en las oficinas de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, tales como Tenencia, Refrendo Anual o Calcomanía, Canje de placas, de ejercicios fiscales anteriores al 2017.

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