"Establece Ley 'antibullying' 4 medidas disciplinarias"
La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa establece cuatro medidas disciplinarias contra los alumnos agresores.
Amonestación privada, tratamiento, cese temporal y expulsión de la escuela, son las cuatro medidas disciplinarias para los estudiantes generadores de violencia en el entorno escolar, previo derecho de audiencia.
La amonestación privada, consiste en una advertencia verbal, mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al estudiante generador sobre las consecuencias de su conducta y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia.
El tratamiento es la obligación del estudiante generador de dar cumplimiento a las medidas correctivas a las que haya lugar.
La ercer medida disciplinaria, es el cese temporal de asistencia, acompañado de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el director de la institución educativa.
La transferencia a otra escuela, es la baja definitiva del plantel del agresor, o agresora, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará a la persona a la Secretaría de Educación Pública y Cultura para su reubicación.
Los directores de las instituciones educativas y los representantes de las asociaciones de padres de familia serán los responsables de determinar, previa investigación, las medidas disciplinarias correspondientes.
En todo procedimiento de investigación que siga para aplicar la imposición de medidas disciplinarias, los generadores deberán estar asistidos por sus padres o tutores, y en todos los casos, salvaguardar los principios de audiencia y defensa necesarios para su desahogo.
Cuando la gravedad de la conducta tuviera consecuencias penales se dará parte a la autoridad competente y se procederá conforme al artículo 14, fracción IV de la presente ley, que establece que la Procuraduría General de Justicia formulará y administrará una base de datos.
Esta base de datos que formulará la PGJES deberá contener información a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos receptores de violencia escolar que configuren algún delito.
El personal docente, administrativo, directivos o de apoyo de las escuelas públicas y privadas que tengan conocimiento de casos de violencia escolar, o de la comisión de algún delito en agravio de los estudiantes, tienen la obligación de remitirlo ante el sistema educativo que corresponda.
El reporte debe ser en forma inmediata y en su caso, presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y se informará a los padres de familia.
De acuerdo con la ley, la violencia escolar se ejerce entre estudiantes, por el personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia o tutores.
Los padres de familia podrán reportar supletoriamente ante la SEPyC actos de violencia escolar cuando, a su juicio, los directivos de la escuela hayan sido omisos en atender la denuncia.
Personal escolar también será acreedor de medidas
El personal escolar se hará acreedor a una medida disciplinaria cuando incurra en cinco supuestos:
1.- Tolere o consienta la violencia en el entorno escolar.
2.- Tolere o consienta conductas de violencia en contra de los estudiantes por cualquier medio, por parte del personal directivo, administrativo, docente o de apoyo.
3.- Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a la ley.
4.- Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento.
5.- S viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes de los estudiantes generadores de violencia escolar.
La SEPyC aplicará las medidas y procedimientos administrativos.
El 'bullying' es uno de los problemas que enfrenta el sistema educativo.
Foto: Noroeste