|
Juicio político

Falla estrategia de Estrada Ferreiro y juez le niega amparo contra juicio político

La resolución fue publicada en la lista de acuerdos de este día en el Juzgado Tercero de distrito, sobre la decisión tomada desde el pasado 16 de mayo
17/05/2022 14:02

El intento del Presidente Municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, por defenderse ante el posible juicio político desde el Congreso del Estado, falló en los tribunales cuando un juez Tercero de Distrito desechó su solicitud de amparo.

La resolución fue publicada en la lista de acuerdos de este día en el Juzgado Tercero de distrito, sobre la decisión tomada desde el pasado 16 de mayo.

El expediente 488/2022, que promovió Estrada Ferreiro, era un amparo indirecto contra las decisiones de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa, la Comisión Instructora del Congreso del Estado de Sinaloa, contra acciones o supuestos del propio Congreso, del Gobernador Rubén Rocha Moya, de los Magistrados del Pleno del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, de los diputados de la Junta de Coordinación Política y del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso.

Estrada Ferreiro señala que las acciones del congreso sin ilegales, que el procedimiento está viciado de origen, que personajes como el Gobernador y los magistrados del Supremo Tribunal han intervenido en el juicio político, que los diputados hayan hecho un acuerdo y votado en forma secreta sobre el juicio político.

“... los actos reclamados en esta vía constitucional, fueron emitidos en un juicio político, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción VII, de la Ley de Amparo, por lo que, procede desechar de plano, por manifiesta y notoria improcedencia, la demanda de amparo que se analiza”, manifestó el juez según la copia de una versión pública del documento en poder de Noroeste.

“Como se advierte, los actos que el quejoso reclama son emitidos con motivo del juicio político en trámite ante el Congreso del Estado de Sinaloa; así como normas jurídicas de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Sinaloa y la Ley de Seguridad del Estado de Sinaloa, con motivo de su aplicación –dice el quejoso- dentro de dicho juicio político”.

En esa medida, agrega el documento, previamente a la admisión o desechamiento de la demanda, es menester establecer que en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Amparo, se debe analizar si existe o no un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y, en tal supuesto, debe desecharse de plano la demanda.