Gobierno de Sinaloa ya cuenta con facultades para adquirir deuda por hasta $4 mil 500 millones a plazo máximo de 20 años
La aprobación del Congreso para que el Gobierno de Sinaloa solicite préstamos millonarios ya fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo que el Ejecutivo ya puede comenzar gestiones para solicitar los créditos.
Los préstamos fueron divididos en dos solicitudes, una a principios de 2025 en la que se aprobó un límite de 2 mil 300 millones de pesos, y la segunda a finales del año por 2 mil 200 millones de pesos. De acuerdo al discurso del Gobernador Rubén Rocha Moya ambos créditos serán utilizados para obra pública y desarrollo económico para el estado, sin embargo no se ha definido por completo en cuáles obras.
De acuerdo con el decreto del segundo préstamo publicado en el Periódico Oficial este diciembre, la autorización se otorgó tras un análisis de la capacidad de pago del Estado, del destino de los recursos y de las fuentes de pago, conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa.
El documento establece que el financiamiento podrá contratarse de manera directa con cualquier institución del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, mediante procesos competitivos, y tendrá una vigencia de autorización durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
El artículo tercero del decreto precisa que el monto máximo autorizado asciende a 2 mil 200 millones de pesos, sin incluir intereses, accesorios financieros ni el Impuesto al Valor Agregado. A esta cantidad se podrán sumar los recursos necesarios para la constitución de fondos de reserva, así como los gastos y costos asociados a la contratación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
El plazo máximo para el pago de los financiamientos será de hasta 20 años, contados a partir de la celebración de los contratos de crédito o de la primera disposición de los recursos. Las tasas de interés deberán corresponder a las mejores condiciones del mercado, conforme a los lineamientos federales para el cálculo del menor costo financiero.
En cuanto al destino de los recursos, el decreto señala que deberán emplearse exclusivamente en inversión pública productiva, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). De manera específica, se contempla una asignación de 100 millones de pesos al rubro de bienes muebles, inmuebles e intangibles, y 2 mil 100 millones de pesos a inversión pública.
El Poder Ejecutivo estará facultado para realizar ajustes en los rubros de inversión señalados en los contratos de crédito, siempre que se mantengan dentro de los criterios del clasificador y de la normatividad vigente. En cada contrato deberá precisarse el destino de los recursos conforme a los términos del decreto.
Como fuente de pago, el Estado queda autorizado para afectar un porcentaje del Fondo General de Participaciones de las participaciones federales presentes y futuras que le correspondan, de manera irrevocable y hasta por el plazo necesario para liquidar totalmente las obligaciones derivadas de los financiamientos. Dichas afectaciones deberán ser notificadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias que resulten necesarias.
El decreto también autoriza la constitución o modificación de un Fideicomiso de Fuente de Pago, que fungirá como mecanismo principal de administración y pago de la deuda. Este fideicomiso no formará parte de la administración pública paraestatal, pero estará sujeto a obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización por parte de los entes competentes.
Asimismo, se permite al Estado contratar instrumentos financieros derivados, como swaps o caps, para mitigar riesgos asociados a variaciones en las tasas de interés, hasta por el mismo monto autorizado del financiamiento y durante un plazo máximo de 20 años.
En materia de control y registro, el decreto establece que todas las obligaciones deberán inscribirse tanto en el Registro Estatal de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Sinaloa como en el Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Finalmente, se dispone que los recursos que se contraten en el ejercicio fiscal 2026 serán considerados ingresos derivados de financiamiento, lo que implicará una modificación automática a la Ley de Ingresos de ese año. El Poder Ejecutivo deberá realizar los ajustes correspondientes al Presupuesto de Egresos y reportar trimestralmente al Congreso del Estado el ejercicio, aplicación y afectaciones presupuestales derivadas de la contratación de la deuda.
Estos lineamientos son idénticos a los del primer préstamo solicitado con un límite de 2 mil 300 millones de pesos, de los cuales ya se solicitaron mil 626 millones 938 mil 932 pesos que fueron asignados en tres contratos Santander, por 500 millones de pesos; BBVA México, por mil millones; y Banorte, por 126.9 millones.