"Lista, la primera ley contra la desaparición forzada en Sinaloa"

"Por unanimidad, 15 diputados de tres comisiones legislativas aprobaron el dictamen que dará vida al marco jurídico, con el cual se obligará al Estado a establecer programas y acciones en pro de personas desaparecidas y sus familiares"
30/06/2019 22:56

CULIACÁN._ La lucha de las uniones, grupos y colectivos de ciudadanos con familiares desaparecidos sigue rindiendo frutos en la entidad.

Por unanimidad en comisiones legislativas unidas fue aprobado el dictamen que dará vida a la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa.

Se prevé que para este martes 2 de julio se le dé primera lectura en el pleno, para posteriormente aprobarlo, sin contratiempo alguno.

Y es que los 15 diputados de Morena, PRI, PT, PRD, PAS, que integran las tres comisiones dictaminadoras, respaldaron el proyecto, que incorporó las seis iniciativas presentadas en el tema.

Con este marco jurídico se obligará al Gobierno del Estado a fortalecer instituciones, destinar presupuesto, definir políticas públicas, programas y acciones para prevenir, combatir, este problema.

Por décadas, desde los años 70 del siglo 20 hasta la fecha, han surgido grupos de la sociedad civil que han colocado en la agenda pública el problema de las desapariciones, la violación a los derechos humanos.

En la entidad el primer antecedente organizado es el de la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos, que encabezaba María de Jesús Caldera de Barrón, ya fallecida. Algunas madres sobreviven.

En los años 70 el Estado persiguió y desapareció a jóvenes, principalmente, que buscaban cambios políticos a través de la lucha vía grupos guerrilleros. De esta época hay registros de 43 sinaloenses desaparecidos y alrededor de 521 en todo el país.

En la última década, marcada por la inseguridad, el problema creció de manera exponencial, a la par del combate al narcotráfico y crimen organizado.

Por ejemplo, un reporte de la Fiscalía General del Estado establece que hay 2 mil 971 casos de privaciones ilegales de la libertad, denunciados ante esta instancia, de 2016 a febrero de 2019.

En este contexto han surgido grupos de rastreadoras en distintos municipios, integrados principalmente por mujeres que escarban la tierra con sus propias manos, buscando cadáveres de hijos, esposos, nietos, sobrinos.

El 21 de marzo, por primera vez, la 63 Legislatura realizó un foro, para acopiar las propuestas de colectivos de familiares, víctimas y defensores de derechos humanos.

Al seno de este esfuerzo de consulta, se exigió no más simulación en el tema de parte de las instituciones y que se garantizara una implementación efectiva de la ley.

El producto de ese foro resultó en el dictamen aprobado por diputados de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Derechos Humanos y de Justicia.

Además de la nueva ley sobre desaparición forzada, en el dictamen se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Familiares.

También de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y de la Ley de Seguridad Pública.

Asimismo, se derogan diversas disposiciones del Código Penal, todas del Estado de Sinaloa.

 

¿Qué establece la nueva ley?

1. Establecer la forma de coordinación en las competencias derivadas de la Ley General entre las autoridades de la Federación, el Estado y sus Municipios, con el fin de coadyuvar en la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas, en la investigación y esclarecimiento de los hechos;

2. Obligar al Estado a prevenir, coadyuvar en la investigación de los hechos y en el combate a los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, conforme a sus competencia legales;

3. Crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, Comisión Estatal de Búsqueda y Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

4. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero;

5. Garantizar la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, más de los objetos;

6. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como

7. Garantizar su coadyuvancia en las etapas de investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, más de los objetos.