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Proceso

Madueña no regresará como Rector de la UAS hasta que concluya proceso; Juez federal da revés

El equipo legal de la Universidad Autónoma de Sinaloa había interpuesto un incidente por defecto en una sentencia previa del amparo contra la separación del cargo

Un juez federal dejó sin efecto la apelación del equipo legal de la Universidad Autónoma de Sinaloa que buscaba dejar sin efecto la separación temporal de Jesús Madueña Molina como Rector de la UAS.

Este viernes, la Fiscalía de Sinaloa recibió la notificación del Poder Judicial de la Federación de la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Sinaloa del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo promovido por Madueña Molina.

El Rector separado del cargo promovió un amparo contra las medidas cautelares que impuso el Juez de Control en la causa penal 1117/2023 en la separación temporal del cargo como Rector Titular de la UAS dictada el 12 de noviembre de 2023.

El 13 de diciembre, tras promover un recurso de amparo, se concedió la suspensión definitiva para que Jesús Madueña Molina no fuera separado en definitiva de su cargo como Rector.

El 6 de enero pasado, de la parte quejosa el Juzgado federal recibió un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, el cual fue admitido a trámite el 9 de enero.

En la revisión del incidente, el Juzgado explica que Jesús Madueña Molina que la suspensión definitiva para no ser separado del cargo como Rector no fue atendida por el Juez de Control y desobedeció la resolución del amparo promovido.

Pero esa argumentación la considera infundada, pues la resolución del amparo promovido era contra la separación definitiva del cargo como Rector de la UAS y no contra la suspensión temporal en el ejercicio del cargo como Rector.

Y toma como referencia el informe otorgado por el Juez de Control, que explica que en el proceso por el delito de ejercicio indebido de servicio público, se le dictó una medida cautelar en libertad, por el tiempo que dure el proceso, de la suspensión temporal como Rector.

El incidente por defecto promovido por Madueña Molina, presentado el 6 de enero para reclamar el cumplimiento de la suspensión definitiva, buscaba que en Audiencia Pública, dejara insubsistente la medida cautelar y pudiera mantenerse en el cargo como Rector para notificarlo al Consejo Universitario.

Además, en ese mismo recurso jurídico, pedía que se le ordenara al Juez de control se abstuviera “de cualquier medida de carácter penal que sea atentatoria de la legislación universitaria y tenga relación directa con el cargo de Rector Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa”.

Y pedían además dar vista al Ministerio Público de la Federación para que proceda a la apertura de una carpeta de investigación por los delitos que se pudieran configurar con motivo de la desobediencia a cumplir con la suspensión definitiva a favor de Jesús Madueña Molina.

En la resolución entregada este viernes a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, el Juez federal advierte que la suspensión temporal del cargo como Rector está prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales en tanto se lleva a cabo el proceso.

La medida cautelar sigue vigente, advierte, y no hay defecto en el cumplimiento en la suspensión definitiva que recibió en el amparo promovido para no ser separado en definitiva de su encargo como Rector.

“... se desestima la pretensión del quejoso en el presiente incidente, la cual quedó precisada(...) toda vez que la hace depender de la premisa errónea consistente en que se concedió la suspensión definitiva para el efecto de que en cualquier caso fuera reinstalado en el cargo de Rector Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa, y así continuar con un proceso relacionados con los hechos e ilícito de los que se refiere”, apuntó.

“Debe hacerse énfasis en que la materia o decidido en este incidente no abarca o prejuzga sobre la que corresponde al juicio de amparo inicial”.

“Se declara infundado el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva denunciado por Jesús Madueña Molina, en los términos asentados en el último considerando de esta resolución”, indicó.

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