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Nombramiento

María Guadalupe Ramírez es titular de la Secretaría de Transparencia; Congreso de Sinaloa la ratifica

Ramírez Zepeda cuenta con experiencia en planeación, evaluación y dirección de programas, así como un alto grado de institucionalidad y capacidad para liderar grupos de trabajo, según oficio del poder legislativo

María Guadalupe Ramírez Zepeda es la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas en Sinaloa, así lo ratificó por unanimidad el Congreso del Estado en la sesión ordinaria de este jueves, a propuesta del Gobernador Rubén Rocha Moya, por lo que el Presidente de la Mesa Directiva Gene René Bojórquez Ruiz, instruyó expedir el acuerdo correspondiente y comunicarlo al Ejecutivo para los efectos legales.

De acuerdo con el oficio que el Poder Legislativo recibió del Ejecutivo, Ramírez Zepeda cuenta con experiencia en planeación, evaluación y dirección de programas, así como un alto grado de institucionalidad y capacidad para liderar grupos de trabajo, sumado a los estudios e investigaciones académicas de licenciatura, maestría y doctorado con enfoque social y humano.

El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción previsto por el artículo 109 Bis D, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, establece que una Secretaría será la responsable del control interno del Ejecutivo.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado confiere esa función a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Acorde con el sistema, para ejercer el control interno del Ejecutivo, el nombramiento de quien ocupe la titularidad de dicha Secretaría debe ser ratificado por el Congreso mediante aprobación de mayoría calificada, de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

Derivado de lo anterior y en ejercicio de la atribución que confiere al Gobernador la fracción II, del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el día 01 de noviembre de 2021, se permitió nombrar a María Guadalupe Ramírez Zepeda, como Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas.

La presente comunicación tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto por la fracción 36 del Artículo 43 de la Constitución y, el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sometiendo a consideración de la asamblea dicho nombramiento.

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