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Juicio

Niega tribunal amparo a Estrada Ferreiro contra el Congreso; su defensa promueve recurso contra Fiscalía de Sinaloa

En la resolución argumentan que ya cuentan con un expediente donde se rechazó la solicitud contra el Congreso local

La defensa del Presidente Municipal de Culiacán con licencia, Jesús Estrada Ferreiro, recibió otro revés en los tribunales federales cuando el Juez Primero de Distrito desechó una segunda solicitud de amparo contra el Congreso del Estado y el procedimiento de juicio político que existe en su contra.

Sin embargo, el Juzgado Cuarto le admitió una solicitud de amparo con el que busca protegerse del desafuero solicitado por la Fiscalía General del Estado, que lo acusan de cometer los delitos de abuso de autoridad, discriminación, desempeño irregular de la función pública y ejercicio indebido del servicio público.

En la lista de acuerdos del Juzgado Primero de este miércoles, la solicitud de Estrada Ferreiro fue rechazada, según la síntesis del expediente 494/2022.

El acuerdo explica que en un oficio proveniente del Juzgado Tercero, hay copias de la demanda de amparo que promovió la defensa del propio Estrada Ferreiro del 25 de mayo y que fue desechada.

”Ahora bien, es necesario precisar que para acumular juicios de amparo indirecto radicados ante Tribunales Unitarios de Circuito o Juzgados de Distrito distintos, es necesario atender a lo dispuesto en los artículos... de la Ley de Amparo, demás conducentes del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de los cuales la acumulación de autos puede promoverse a petición de parte o de oficio, debiendo formularse la solicitud respectiva ante el juzgador que previno en la causa -es decir, el que conoció cronológicamente antes de uno de los juicios de amparo indirecto que pretende ser acumulado-, el cual, con base en las constancias de autos y al tenor del referido artículo 66, determinará si resuelve de plano o en el procedimiento incidental respectivo sobre la existencia de los requisitos que para la acumulación establece el artículo 72 del Código Federal de Procedimiento Civiles”, explica la síntesis.

“Atento a lo anterior, no ha lugar a lo peticionado por el quejoso, habida cuenta que no se actualizan los supuestos previstos en el artículo 72 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para la acumulación de los juicios de amparo antes referidos”.

En el caso de la solicitud de amparo en el expediente 566/2022, apareció en el Juzgado Cuarto la recepción, luego de que el equipo de Estrada Ferreiro lo promovió desde el pasado 2 de junio.

”Vista la demanda de amparo que promueve la persona señalada, por su propio derecho, a través de la cual se solicita el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad y otras autoridades”, señala la síntesis.

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