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Otra vez el Congreso se declara incompetente para sancionar a Rocha Moya por sentencia del TEPJF

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación resolvió que el Congreso del Estado ni el órgano de control del mismo cuentan con potestad para conocer la participación del Gobernador Rubén Rocha Moya en eventos de proselitismo en Hidalgo, ni tampoco para determinar sanción alguna
26/09/2022 18:43

Por segunda ocasión, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación dictaminó que el Congreso del Estado es incompetente para sancionar al Gobernador Rubén Rocha Moya por participar en eventos de proselitismo, esta vez, en el estado de Hidalgo, como lo ordenó el Tribunal Electoral.

En sesión llevada a cabo este lunes la Comisión resolvió que ni el Congreso del Estado ni su Órgano Interno de Control cuentan con potestad para conocer de la participación del Ejecutivo estatal en evento político realizado en el estado de Hidalgo, ni tampoco para determinar sanción alguna.

De acuerdo con un comunicado emitido por el Congreso del Estado, los integrantes de dicha Comisión resolvieron por unanimidad que, conforme al marco constitucional y legal aplicable en Sinaloa, no tienen dichas potestades.

La resolución fue emitida en torno a sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador del expediente SER-PSC-157/2022, originada por quejas realizadas por el PAN y el PRI contra el Gobernador Rubén Rocha Moya, en el que el TEPJF sentenció al Mandatario estatal por intromisión en el proceso electoral 2021 y 2022 en el Estado de Hidalgo.

“El H. Congreso del Estado de Sinaloa, ni su Órgano Interno de Control, cuentan con potestad para conocer de los mismos (hechos) ni para determinar sanción alguna”.

“No existe regulada una sanción correspondiente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley local de esa materia, así como en las diversas Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa”, señala el acuerdo aprobado por la Comisión.

Agrega que “tampoco el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una sanción específica”.

En consecuencia, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación determinó que “no ha lugar a imponer sanción alguna al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, y ordena archivar el expediente como asunto concluido”.

Anteriormente el Congreso del Estado resolvió no sancionar al Gobernador por violar la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con la sentencia turnada por el TEPJF.

En la sesión de trabajo participaron los diputados Ambrocio Chávez Chávez, José Manuel Luque Rojas y las diputadas Elizabeth Chia Galaviz y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente y vocales, respectivamente.