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Elecciones

‘Plan B’ conserva principio de paridad de género en candidaturas: Teesin

La Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, Verónica Elizabeth García Ontiveros, señaló que la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales sí contempla la paridad de género en la asignación de candidaturas, lo cual no estaba legislado y era establecido por resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
25/02/2023 16:57

La reforma a leyes secundarias de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, conocida como “Plan B”, sí contempla la paridad de género en candidaturas, afirmó Verónica Elizabeth García Ontiveros, Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

En entrevista con Noroeste, García Ontiveros detalló que el artículo 41 de la Constitución establece el principio de paridad, y que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo sigue conservando, lo que antes de esta reforma no estaba legislado, sino que fue establecido vía resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Ya quedó en la ley la obligación de establecer acciones afirmativas en grupos vulnerables, se propone en esta reforma, cuestión que solo se estaban ya trabajando pero con lineamientos o acciones afirmativas de las autoridades electorales administrativas, trátese de INE”, expuso.

“Esto ya está regulado en la ley”.

Comentó que aunque la iniciativa ya fue aprobada en el Senado, todavía no completa su proceso legislativo a plenitud porque falta la publicación para su promulgación.

En el análisis del documento, también encontró que la reforma establece la configuración paritaria de cada cámara del Congreso de la Unión; la ley además agrega la paridad en la postulación para candidatura de gubernaturas.

“Que como sabemos eso fue resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado proceso, ahora ya está en la ley, paridad en gubernaturas ya está en la ley”, expuso.

Sin embargo, detectó que lo que puede generar problemas de interpretación es que la reforma deja un apartado que reserva para el Congreso de la Unión la facultad exclusiva de regular normas relativas a la postulación de candidaturas.

“Pareciera que esta reforma le dice a las autoridades administrativas e incluso al Tribunal le dice ‘ustedes no pueden realizar acciones afirmativas respecto a la postulación de candidaturas, nos lo reservamos’ pero para mí esto puede dar lugar a, como te digo, interpretaciones diversas”, detalló la Magistrada presidenta.

“Pero para mí que se le retire esa facultad en este caso al INE o al Tribunal Electoral en automático, para mí, no significa que sea un retroceso en paridad, habríamos que ver la aplicación que le dé el Congreso de la Unión o qué normas más va a expedir en su momento”.

Comentó que el Congreso no podría ir en contra del principio de paridad establecido en la Constitución, que es un principio en materia de derechos humanos de no regresividad, de no discriminación.

“Por ello considero que en automático no advierto que la reforma afecte la paridad de género en la postulación de candidaturas, ni la participación política de las mujeres”, opinó.