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Protección

Publican ley para indemnizar por daños patrimoniales hechos por el gobierno

Con esta ley se pretende proteger los derechos de las personas que hayan resultado dañadas en su patrimonio o derechos por gestiones y acciones irregulares del Gobierno de Sinaloa y los municipios

Oficialmente entró en rigor la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Sinaloa, que pretende proteger los derechos de las personas cuyo patrimonio haya resultado dañado por el Gobierno de Sinaloa y los ayuntamientos.

La ley fue publicada en el Periodico Oficial del Estado de Sinaloa este 3 de enero, después de ser aprobada por el Congreso de Sinaloa desde el 30 de noviembre de 2023, y para su diseño se consideraron tres iniciativas: una de las cuales presentó el ciudadano Luis Antonio Fonseca, otra del Diputado Sergio Mario Arredondo Salas, y la tercera el Grupo Parlamentario de Morena.

De acuerdo a un fragmento de la propia ley, el objeto de su creación es fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado y los municipios.

La indemnización que promete la ley sería de manera objetiva y directa.

Cuando las autoridades le causen un daño material o de cualquier otra naturaleza a un particular, éste podrá interponer un recurso de reclamación mediante proceso que se establece en la misma ley y mediante el cual se establece el monto de la indemnización.

Cabe destacar que este procedimiento ya está regulado en la Ley de Justicia Administrativa, pero por mandato constitucional se debe establecer en una ley propia, explicó el Congreso de Sinaloa en un comunicado el pasado 30 de noviembre de 2023.

También se señala que si el daño patrimonial ocasionado por el Gobierno de Sinaloa o los municipios no recae en gestiones conjuntas de los entes públicos sino en el ejercicio de un servidor público en específico, este deberá cubrir el monto que el Gobierno del Estado o los municipios hayan indemnizado al particular.

“Los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los materiales, personales y morales, habrán de ser ciertos, reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas”, se establece en el artículo 8 de la ley.

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