Ratifica IMPI inclusión de cuatro municipios de Sinaloa en la denominación de origen Mezcal
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) resolvió incluir a Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio en la zona geográfica protegida por la denominación de origen Mezcal, al considerar que estos municipios de Sinaloa cuentan con las condiciones naturales, históricas y humanas necesarias para producir la bebida.
La resolución, firmada el 17 de septiembre de 2026, se emitió después de que el organismo revisara las objeciones presentadas por integrantes del sector mezcalero de Oaxaca, quienes argumentaron que la ampliación territorial podría afectar la calidad, el prestigio comercial y la capacidad distintiva de la denominación de origen.
El IMPI determinó que los argumentos de los opositores no fueron suficientes para desvirtuar el estudio técnico presentado por el Gobierno de Sinaloa, mediante el cual se justificó la inclusión de los cuatro municipios.
La modificación tiene como antecedente una solicitud presentada por el Gobierno estatal en marzo de 2018, durante la administración de Quirino Ordaz Coppel, a través de la Secretaría de Economía encabezada entonces por Javier Lizárraga Mercado.
La primera resolución favorable se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2021. Sin embargo, el Clúster Oaxaqueño para la Competitividad del Mezcal promovió un juicio contencioso administrativo para impugnarla.
En noviembre de 2025, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que las objeciones presentadas por esa asociación habían sido formuladas oportunamente y ordenó al IMPI revisar sus argumentos y pruebas, además de abrir una etapa para la presentación de alegatos.
Como parte de ese procedimiento, el Gobierno de Sinaloa respondió a las objeciones en mayo de 2026. Posteriormente, ambas partes presentaron alegatos en agosto del mismo año.
Entre los argumentos del sector mezcalero oaxaqueño se encontraba el riesgo de que la ampliación de la denominación diluyera su prestigio, afectara los precios del producto y generara condiciones de competencia desleal para los productores que han consolidado históricamente el mercado.
También cuestionaron el carácter industrializado de los procesos de producción en Sinaloa y el uso de agave azul.
Al respecto, el IMPI sostuvo que la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016 contempla distintas categorías de elaboración del mezcal y permite el uso de diversas especies del género Agave. Asimismo, señaló que la calidad no implica que todos los productos amparados por la denominación deban ser idénticos, pues pueden presentar características particulares según su origen y proceso de elaboración.
La autoridad también consideró que el estudio técnico de Sinaloa acreditó la existencia de condiciones geográficas y productivas para el cultivo y procesamiento del agave, así como el vínculo entre el territorio y las características de la bebida.
Con la resolución, el IMPI modificó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, cuya protección original fue publicada el 28 de noviembre de 1994.
El organismo también estableció que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del registro internacional correspondiente para su reconocimiento y protección en el extranjero.
La resolución surtirá efectos el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que será a partir de este 22 de octubre.