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Proceso

Revoca Sala Superior fallo contra Emma Zermeño; refrendan que conversaciones privadas son inviolables

El proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña fue propuesto este miércoles en la sesión ordinaria y fue aprobada por votación unánime
18/03/2026 11:48

Por votación unánime, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron la sentencia del Tribunal Regional y declararon inválido el fallo de la supuesta violencia política de género de la funcionaria Emma Zermeño contra la Diputada local con licencia Almendra Negrete.

El proyecto del TEPJF, presentado este miércoles en sesión ordinaria, refrendó la inviolabilidad de los mensajes obtenidos de un chat privado con los que centraron el fallo que pretendía sancionar a Zermeño.

“En el fondo del asunto, se propone revocar la sentencia, porque las conversaciones privadas a través de un chat, de WhatsApp, gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, dice el proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

“Y en el caso concreto, no se acreditó que dichas pruebas hayan sido adquiridas conforme a las exigencias constitucionales y legales”.

“A juicio de la ponencia, lo procedente es revocar la sentencia impugnada y confirmar la sentencia del Tribunal Estatal de Sinaloa emitido el 21 de noviembre de 2025”.

El documento quedó en el expediente con folio SUP-REC-52/2026.

La sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF validó la supuesta violencia política de género tras valorar como pruebas conversaciones privadas de WhatsApp.

El proyecto en la Sala Superior recalcó que las conversaciones privadas están protegidas por el principio constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones.

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comunicaciones privadas son inviolables.

“Desde mi visión jurídica, este asunto nos conduce a dilucidar el derecho a la privacidad, el derecho al espacio reservado a lo privado”, señaló la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

“Nos lleva también a dimensionar el fenómeno de la prueba de una comunicación privada, que no se allega al expediente judicial por quienes generaron la interacción de ideas, de opiniones o de expresiones”.

Valle Aguilasocho explicó que las conversaciones de personas, realizadas en forma directa, como por igual aquellas que tienen lugar en mensajes en un teléfono celular o bien en un mail, no deben asimilarse como conversaciones públicas.

“Se colocan en el ámbito de la confianza y de la privacidad de quienes en ellas participan, ese espacio de lo privado no puede ser juzgado a priori como espacio de comisión del tipo electoral de violencia política por razón de género”, agregó.

“Una charla de WhatsApp que se queda en ese ámbito por el contexto en que ocurre puede, desde mi convicción personal, constituir una afectación al valor protegido por ese tipo legal, sí, pero, requiere escapar del espacio de expresión de dos personas”.

Los magistrados coincidieron en que al no acreditarse que dichas comunicaciones fueron obtenidas conforme a los requisitos constitucionales y legales, carecen de valor probatorio para acreditar la existencia de violencia política en razón de género.

Otro punto es que las expresiones no constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género, pues no se advierte el elemento de género ni la intención de menoscabar derechos político electorales.