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Elecciones

#SinaloaVerifica: ¿Los partidos cumplen con la paridad de género en candidaturas para alcaldías?

El Colectivo de Mujeres Activas Sinaloenses presenta ante el IEES un juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, con el reclamo de que Morena y el PAS, así como PRI-PAN-PRD no respetaron dicha paridad en sus candidaturas a las presidencias municipales
$!#SinaloaVerifica: ¿Los partidos cumplen con la paridad de género en candidaturas para alcaldías?

Axel Avendaño | Línea Directa

En sus discursos y promocionales los partidos presumen su compromiso con la paridad de género, ¿pero en verdad cumplen con ella?

El pasado 6 de marzo, el Colectivo de Mujeres Activas Sinaloenses (C’MAS) presentó ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa un juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, con el reclamo de que Morena y el Partido Sinaloense (PAS), así como PRI-PAN-PRD, no respetaron dicha paridad en sus candidaturas a las presidencias municipales.

En específico, señalan que no se cumplió la paridad de género en su dimensión transversal, y ello se refleja en que en la asignación de las candidaturas a las presidencias municipales por el principio de bloques de competitividad, ninguna mujer de ambos bloques, el de Morena-PAS y el de PRI-PAN-PRD, es candidata a alcaldesa en los municipios más grandes del estado: Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave.

En la impugnación, de la cual #SinaloaVerifica tiene una copia, se establece: “Las decisiones políticas tomadas por los partidos Morena-PAS y PRI-PAN-PRD, no respetaron el principio de paridad total ni de equidad, toda vez que a las mujeres les asignaron las candidaturas en los municipios con los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Y añade: “Los partidos políticos no solo se conformaron con llevar a un hombre en la candidatura a gobernador sino que se adjudicaron ventajosamente las candidaturas de los municipios más grandes del Estado, que concentran el 74.4 por ciento de los votantes, solo para hombres, y para las mujeres dejaron las candidaturas de los municipios más pequeños, con menos población, menor desarrollo económico, menos votantes y más marginación, que además enfrentan una serie de dificultades y que generalmente dependen de la administración central, dependencia que suele convertirse en control político”.

Entrevistado al respecto, el dirigente estatal del partido tricolor, Jesús Valdés Palazuelos, aseguró que sí cumplieron con la paridad de género y que hasta se respaldaron de un equipo de abogados para hacer las postulaciones conforme a la norma.

En el caso de Morena, se buscó a su delegado en Sinaloa pero hasta la publicación de esta nota no se había obtenido respuesta.


No basta con que sean 9 y 9

Conzuelo Gutiérrez Gutiérrez, presidenta del Colectivo de Mujeres Activas, detalló en entrevista que en este proceso electoral 2021 ya no basta con la paridad de género “vertical” ni “horizontal”, entendidas estas como el hecho de que los partidos deben postular en igual número a hombres y mujeres para encabezar las presidencias municipales (9 y 9 en el caso de Sinaloa).

Asimismo, en la composición de cada uno de los Ayuntamientos (alcaldías, sindicaturas de procuración y regidurías), apuntó, las postulaciones deben de hacerse de manera alternada entre los géneros (ejemplo, si se postula a un hombre para alcalde, debe ir una mujer para la sindicatura de procuración y viceversa).

La también abogada indicó que a partir de este proceso ya se contempla el criterio de paridad “transversal”, también llamado de paridad total, y que contempla que debe haber un equilibrio completo en las postulaciones.

En efecto, de acuerdo con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en el 2019 se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución federal para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno, en los tres poderes de la Unión, y en los organismos autónomos, sean para mujeres.

Por esta razón, con el objetivo de adecuarse con la nueva figura de paridad transversal, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en su sesión del pasado 2 de enero 2021, aprobó los “Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral local 2020-2021”.

El artículo 14 de dichos lineamientos establece: “En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”.

En el artículo 15, se detalla que para cumplir con lo anterior, y evitar que las fuerzas políticas lleven candidatas solamente en los municipios o distritos donde tengan menos posibilidades de ganar, tendrán que enlistarlos en “bloques”, es decir, de los 18 municipios de Sinaloa, deben marcar los 6 donde obtuvieron menos votos, 6 votos donde tuvieron votación media y los 6 con más votos obtenidos en el proceso electoral anterior, es decir, en el 2018.

Sin embargo, a consideración del Colectivo de Mujeres, los partidos políticos no respetaron a cabalidad los lineamientos.

Conzuelo Gutiérrez dijo que el ejemplo más claro es el del Movimiento Regeneración Nacional (Morena): de acuerdo con los resultados oficiales del proceso electoral anterior, en el caso de Morena, su bloque de competitividad más alto lo componen los municipios de Culiacán, Mazatlán, Guasave, Ahome, Escuinapa y Choix.

En los primeros 4 municipios postuló hombres y en los otros 2 mujeres, por lo que no cumple con el criterio básico de que deben ser al menos 3 candidatas en este bloque de mayor votación, tal y como se observa en la siguiente tabla:

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La presidenta del colectivo admitió que en el caso del resto de los partidos (PRI, PAN, PRD, PAS), son menos evidentes sus fallas en términos de la paridad transversal y se requeriría un análisis más detallado. Esto, mencionaron, era una tarea del IEES y a su parecer no se realizó.

Al contrario, acusaron, hubo una omisión y por eso decidieron impugnar.

El ejemplo de lo ocurrido con Morena, enfatizaron, es suficiente para que el recurso avance en los tribunales.

“Lo que queremos es que el Tribunal Electoral de Sinaloa revierta la resolución del IEES, con la cual avaló las listas tal cual como las presentaron los partidos políticos, sin hacer un análisis profundo de la paridad transversal y por lo tanto hay un desequilibrio entre los géneros. Que se haga una interpretación más amplia y se exija a los partidos políticos una redistribución equitativa”, comentó.


¿Cuál es la omisión?

Gilberto Plata, exmagistrado y abogado con experiencia en temas electorales, consideró que la principal omisión del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa consistió en que no hizo un análisis detallado de los bloques de competitividad de cada uno de los partidos, y los tomó como si fueran en coalición, cuando en ambos casos recurrieron a candidaturas comunes.

Recordó que si bien PRI, PAN y PRD tienen una coalición llamada “Va por Sinaloa” para la gubernatura, diputaciones federales y locales, esta no aplica para los ayuntamientos, pues así lo anunciaron el 23 de diciembre, cuando se venció el plazo para registrar coaliciones. Estos tres partidos van juntos en 8 municipios.

Morena y PAS, de igual forma, van en candidaturas comunes en 15 ayuntamientos, y por eso es que hubo una omisión en el análisis del IEES, dijo, que avaló las candidaturas tal cual como se las presentaron.

“Cuando se hace una coalición, se toma como si fuera un solo partido político. Qué quiere decir esto, que es solo un estándar de competitividad, es como si se asocian y quedara una sola empresa, y todos los activos que tienen son de manera conjunta”.

“En cambio, en la candidatura común, los partidos coinciden en un candidato pero se manejan distinto, cada uno de ellos maneja su propia estructura, su presupuesto de campaña y hacen comprobación de gastos en lo individual. Por ello, los segmentos de competitividad del PRI, por ejemplo, son distintos a los del PAN y el PRD, pero al postular al mismo candidato tendrían que considerar hacer un tipo media o promedio de los segmentos de los tres para saber en dónde deben llevar mujeres”, destacó Gilberto Plata.

Refrendó que esto no se hizo y el organismo electoral, en su opinión, partió únicamente de la “realidad” del PRI y Morena, sin tomar en cuenta las de los otros partidos.

Para el abogado, esta impugnación hecha por el colectivo es de gran interés jurídico porque va a permitir ampliar la noción sobre la paridad transversal, que apenas empezó a ser regulada en nuestro país, y anticipó que este será un tema que se desahogue no en el tribunal local sino en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se buscó un posicionamiento por parte del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, sin embargo, se indicó que los consejeros no pueden emitir opiniones sobre asuntos que actualmente se están discutiendo en tribunales.

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