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Congreso de Sinaloa

Suprema Corte ya notificó a bancada de Morena en Sinaloa su resolución; sigue legislación local, dice Graciela Domínguez

La Diputada local celebra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar inconstitucional la reforma realizada en 2018 y dijo que esta decisión confirma que desde el Congreso de Sinaloa Morena veló por las mujeres

Ampliar los derechos de las mujeres por medio de las modificaciones a la legislación local, expuso la legisladora de Morena, Graciela Domínguez Nava, como el siguiente paso, una vez que la resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ya le fue notificada al grupo parlamentario de Morena en la 63 Legislatura, quien presentó una acción de inconstitucionalidad por las reformas realizadas en 2019.

“Ya ha quedado claro que la penalización de las madres mexicanas es inconstitucional y que el ejercicio de un derecho no puede ser al mismo tiempo un delito. Vamos por más derechos para todas y todos los sinaloenses. Hasta el final de esta 63 Legislatura seguiremos haciendo historia”, dijo la morenista durante su posicionamiento.

De acuerdo con Domínguez Nava, la sentencia no solo es un triunfo de la bancada de Morena en defensa de los derechos, libertades y dignidad de las mujeres sinaloenses, sino una aportación al robustecimiento de las tesis de la Suprema Corte sobre esta cuestión, a la extensión de su manto protector a todas las mujeres de México y al carácter laico de la República Mexicana y el Estado de Sinaloa.

La discusión sobre el aborto no puede verse como un debate entre quienes están a favor de la vida o en contra de ella; estar a favor de la vida es respetar la dignidad y la libertad de las mujeres”, dijo la Diputada morenista, citando al Ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte.

Como un acto de justicia, la que fuera la coordinadora de Morena en esta Legislatura mencionó que entre quienes hicieron posible la victoria judicial, al firmar la acción de inconstitucionalidad, estuvo el Diputado Ocadio García Espinoza, a quien se refirió como El Cid Campeador que sigue ganando batallas aun después de muerto.

“Toca ahora dar continuidad a esta resolución judicial procediendo a aprobar reformas que amplíen la esfera de los derechos de las mujeres robusteciendo su autonomía, su dignidad, su libertad sexual y reproductiva, así como sus derechos a la vida y a la salud. Con el triunfo judicial del Grupo Parlamentario de Morena no solo ganan las mujeres sino toda la sociedad sinaloense al ver ampliados sus derechos humanos”, expresó.

Camino

La legisladora hizo un recuento de la lucha en diferentes estados para conseguir el respaldo legal para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en condiciones óptimas de higiene, iniciando en el 2007 en el que fuera el Distrito Federal, ahora la Ciudad de México, que en su momento también tuvo objeciones, pero se resolvieron improcedentes.

En 2009, detalló, se registró en Sinaloa lo que consideró como el primer intento de sumarse a la ofensiva legislativa contra los derechos femeninos y de las personas con capacidad de gestar, pero no tuvo éxito en ese momento.

”No tuvieron éxito por la contundente opinión de personalidades como el ilustre y prestigiado constitucionalista sinaloense Diego Valadés, quien sostenía y sigue sosteniendo que con la Constitución Mexicana en la mano es posible extender a todo el país la ampliación de los derechos humanos conseguidos por las mujeres en la Ciudad de México”, manifestó la morenista.

Para 2014, la mitad de las entidades federativas habían modificado sus constituciones para garantizar la penalización de la interrupción de embarazos, es decir, para poder criminalizar a las mujeres que ejercieran el derecho humano a decidir sobre su cuerpo, de ahí que, abundó, se iniciaron luchas en los estados que han dado frutos.

Oaxaca se unió a la despenalización de la interrupción del embarazo, Hidalgo se sumó a esta tendencia hace apenas 2 meses.

En el 2018, enfatizó, la fracción parlamentaria del PAN de la 62 Legislatura presentó de manera apresurada una iniciativa de adiciones a la fracción I del Artículo 4º Bis A de la Constitución Política del Estado para adicionarle una porción normativa contraria a los derechos de las mujeres sinaloenses, lo que fue avalado por 28 votos del Pleno, por los ayuntamientos y se publicó por el Gobernador Quirino Ordaz Coppel.

Ese mismo año, 18 diputadas y diputados de la bancada de Morena interpusieron una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma el 23 de noviembre de aquel año.

El recurso constitucional fue admitido por la Corte ese mismo día asignándole el número de expediente 106/2018 y turnándola a un Ministro que en poco tiempo dejaría de serlo, por lo que la sentencia demoró.

”La demora terminaría por ayudar a que el nuevo Ministro ponente elaborara un proyecto de sentencia tan completo y bien fundamentado que no solo recibió el respaldo sino las felicitaciones de sus colegas de la Corte, la justicia constitucional tenía que llegar y llegó”, declaró Domínguez Nava.

El 9 de septiembre del 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso jurídico de Morena declarando inconstitucional la porción normativa de la fracción I del Artículo 4º. Bis A que decía:

”El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”.

Queda vigente el texto original de esta fracción que establece: ”Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.

Más la porción compatible con la Constitución mexicana, por lo que ahora dicha fracción debe leerse así: ”Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas. El constituyente del Estado de Sinaloa no puede adoptar decisiones legislativas que disminuyan o menoscaben abiertamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes”, fue uno de los principales argumentos de la Corte para respaldar su sentencia.

”Conforme a un Estado laico, la defensa de la autonomía y privacidad de las mujeres debe ser incondicional, de acuerdo con su plan de vida y de presumir que su decisión es racional, deliberada y autónoma”, agregó la Corte.

Es decir, las leyes civiles no pueden imponer sanciones a las prohibiciones que forman parte del ámbito de las Iglesias y que solo pueden ser aconsejadas a quienes practican su fe o doctrina.

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