"Va Morena Sinaloa contra el pack, la difusión de fotos y videos que violen la intimidad sexual de las personas"
CULIACÁN._ Castigar en Sinaloa la difusión de fotos y videos de contenido sexual explícito, cuando no exista consentimiento de las personas que en éstos participan, proyecta la fracción de Morena.
Tipificar como delito el “sexting” y “ciberacoso” con dos a cinco años de cárcel, plantea Yeraldine Bonilla Valverde, quien recibió el respaldo de su bancada para empujar esta reforma.
La iniciativa plantea adicionar un capítulo IV con el artículo 177 Bis C del Código Penal para el Estado de Sinaloa, denominado “Violación de la Intimidad Sexual”.
Bonilla Valverde, presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte, asegura que éstas son prácticas “delicadas” que aquejan ya a los sinaloenses, sobre todo a las mujeres y jóvenes.
En especial, dice, a los que utilizan redes sociales y otras tecnologías de la información.
El ‘sexting’, a juicio de la morenista, es una de las actividades que ponen en riesgo la integridad de los internautas. Y la cual consiste en el envío de fotos o videos con contenido sexual explícito.
Ya se están viralizando los casos de violación a la intimidad sexual, cuando estos contenidos caen en poder de terceros, quienes los difunden con rapidez a través de las nuevas tecnologías, expone.
Para dimensionar la problemática, la legisladora refiere algunos datos públicos disponibles.
Por ejemplo, expone, el Módulo de Ciberacoso del INEGI 2017 muestra que las mujeres son quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor que los hombres, al estar más expuestas a situaciones de acoso sexual con una diferencia significativa.
“El 30.8 por ciento de las mujeres encuestadas señaló haber recibido propuestas sexuales o insinuaciones, mientras que tan solo el 13.1 por ciento de los hombres sufrió este tipo de acoso.
“Para el recibimiento de contenido sexual el porcentaje de mujeres volvió a tener una diferencia significativa respecto a los hombres, siendo de 23.9 sobre 14.7 por ciento”, añade.
De acuerdo con esta fuente, cita Bonilla, Sinaloa está ubicada en la posición número 5 entre las entidades con mayores diferencias por sexo en porcentaje de prevalencia de “ciberacoso” en población de 12 a 59 años de edad.
Esto después de Veracruz, Aguascalientes, Colima y Campeche.
La morenista refiere como emblemático el caso de una joven en Yucatán, que practicó “sexting” con su novio y al terminar su relación, éste difundió una foto íntima, lo cual se viralizó y le generó gran daño.
Al no existir un marco legal para castigar a quienes compartieron sus imágenes sin consentimiento, detalla, la activista impulsó la creación de una ley que sancionara la “pornovenganza”.
Y en mayo de 2018 logró que su propuesta de ley fuera aprobara en el Congreso de Yucatán.
No es que el “sexing” o “texting”, añade, sean prácticas negativas, sino el uso que puede darse a imágenes en manos de extraños.
Y es que esta práctica se está convirtiendo en instrumento de acoso escolar, y puede ser la ventana a otros problemas de mayor magnitud, como la trata de personas o la pornografía, advierte.
Es hora que Sinaloa, asegura, tipifique como delito la “pornovenganza”, como ya ocurre en San Luis Potosí, Edomex, Puebla, Chiapas, Yucatán y Veracruz.
A la lista se han sumado la Ciudad de México, Tamaulipas, Querétaro y ahora Sinaloa.
“En Morena nos pronunciamos a favor de las libertades, del derecho a la intimidad y de la sexualidad; rechazamos rotundamente el chantaje y la violación a la intimidad de quienes abusan de la confianza que les fue otorgada”, subraya.
Fin a impunidad
Según diputados de la fracción con ello se eliminará en Sinaloa la impunidad, sancionando a quienes incurran en este delito.
La adición quedaría de la siguiente manera.
Artículo 177 Bis C. A quien publique o difunda por cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos de contenido sexual explícito de una persona, sin su consentimiento, se sancionará de dos a cinco años de prisión.
La pena se aumentará hasta en una mitad más, si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.
Cuando la publicación o difusión a que se refiere este artículo sea con fines de lucro o de causar daño, la pena de prisión será de cuatro a doce años.
Los delitos de este Título, se perseguirán por oficio.