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Ayuntamiento

TEESIN desecha queja de Síndico Procurador de Escuinapa contra Alcaldesa y Regidores

El Síndico Procurador pidió la impugnación del acta de Cabildo del 30 de diciembre de 2021 debido a que considero que la Alcaldesa y los regidores habían asumido acciones que solo le correspondían a su figura, en relación a la aprobación del encargado del Órgano Interno de Control, Marco Antonio Cázares Acosta

ESCUINAPA._ El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa desechó una queja interpuesta por el Síndico Procurador José Antonio Zárate Prado contra la Alcaldesa Blanca Estela García Sánchez y los regidores, por considerarla extemporánea.

“De acuerdo con lo anterior y en término de la Ley de Medio Local, el ciudadano contaba con cuatro días para presentar su demanda contados a partir del día siguiente a que tuvo conocimiento del acto, esto es, del 31 de diciembre al 5 de enero de 2022, descontando los días 1 y dos de enero por ser sábado y domingo” se señala en el boletín 05/2022 emitido por el Tribunal Electoral después de la sesión pública jurisdiccional.

El Síndico Procurador pidió la impugnación del acta de Cabildo del 30 de diciembre de 2021 debido a que considero que la Alcaldesa y los regidores habían asumido acciones que solo le correspondían a su figura, en relación a la aprobación del encargado del Órgano Interno de Control, Marco Antonio Cázares Acosta.

Por considerar que lesionaba sus derechos ciudadanos y políticos, pedía que se restituyera el punto y se dejara sin efecto esa sesión de Cabildo, lo cual fue rechazado por el Tribunal.

Pese a saber del acto durante ese 30 de diciembre, no hizo uso de los cuatro días para impugnar el hecho, pues la inconformidad fue presentada hasta el 2 de febrero.

“El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió por mayoría de votos desechar de plano el juicio ciudadano 03/2022 interpuesto por el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Escuinapa, Sinaloa, en contra de diversas autoridades de ese Ayuntamiento por la supuesta vulneración de su derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio de su cargo, pues, a su juicio le impidieron injustificadamente el ejercicio efectivo de sus atribuciones”, se señala en el boletín.

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