"Lo que debes saber para presentar la declaración anual ante el SAT"
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El próximo domingo 2 de abril es la fecha límite de las personas morales para presentar la declaración anual 2018, correspondiente al ejercicio 2017, ante el Servicio de Administración Tributaria, y el 30 de abril lo es para las personas físicas.
Un día después de presentar la declaración anual, se podrá revisar el estatus de la misma en el Buzón Tributario y adjuntar la información o las correcciones necesarias.
Las sanciones que se podrían presentar para las personas morales en caso de incumplir en la declaración anual van de los 14 a los 28 mil pesos. Por su parte, las personas físicas podrían hacerse acreedores a multas por incumplimiento en la presentación de la declaración, que van desde mil 240 hasta 30 mil 850 pesos por obligación, esto, tras haber agotado previamente los procedimientos de requerimiento.
No puede haber rezagos en la declaración fiscal, ya que forma parte de los requisitos fiscales de las empresas y cualquier profesionista o asalariado, además de que es el instrumento que el SAT utiliza para supervisar el ejercicio en materia de impuestos, tanto de personas físicas como morales.
RECOMENDACIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
Deberán presentar su declaración de impuestos las personas físicas que rebasen los 400 mil pesos en sueldos, tengan dividendos superiores a los 20 mil pesos, o cuenten con dos patrones en el mismo año.
También deberán hacerlo aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos por prestar servicios profesionales, de arrendamiento o que se dedican a la actividad empresarial. Asimismo, los trabajadores que están dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que eligieron hacer su declaración de forma anual, estarían obligados a presentarla.
Una vez identificados los ingresos hay que verificar que los ingresos coincidan con el reporte que tiene el patrón, en especial en caso de ser asalariado. En caso de haber un saldo a pagar, se tiene derecho a solicitar el beneficio de hacerlo en mensualidades, hasta en 36 exhibiciones.
La declaración se puede efectuar por internet, pero para este proceso el trabajador deberá ingresar con su contraseña o firma para validar que tenga el timbrado de toda la nómina del ejercicio 2017, y una vez que haga esa validación, podrá ingresar a la presentación de su declaración anual en donde aparecerá el detalle de sus ingresos y el total de sus retenciones.
Además, se debe contar con la e.firma, un archivo digital indispensable para realizar trámites por internet en el SAT. Esta tiene la validez de una firma autógrafa y debe renovarse cada cuatro años.
El uso de la e.firma sólo será necesario si tienes un saldo a favor mayor a 10 mil pesos. También será necesaria en casos de saldos a favor mayores a 10 mil y menores a 50 mil pesos cuando cambies la cuenta clabe precargada en tu declaración anual.
Se podrá presentar la declaración por teléfono cuando los ingresos del contribuyente sean exclusivamente por salarios y tenga un saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos.
En caso de que se tuviera un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) no emitido, el contribuyente tendría que acudir de manera directa con su patrón para que le haga el timbrado de nómina y el trabajador no tenga ninguna inconsistencia para la presentación de su declaración anual.
Además, si se tienen inversiones en el extranjero que generen rendimientos, también deben reportarse. En cuanto a los ingresos exentos, hay que tener cuidado con el tratamiento fiscal, ya que el hecho de no contar con los mismos, no quiere decir que no se deben reportar a la autoridad.
Los contadores recomiendan llevar un orden del tipo de gastos que se realizan; además de contar con una carpeta, tanto física como digital, de los comprobantes que soportarán las deducciones. También se recomienda guardar las facturas y en general, cualquier documento que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
DEVOLUCIONES PARA PERSONAS FÍSICAS
Los conceptos de gastos que pudieran representar un saldo a favor en las devoluciones o deducciones que hace el órgano tributario para las personas físicas, siempre y cuando se paguen con tarjeta de crédito, débito, cheque entre otros recursos financieros, excepto efectivo, y no rebasen los 150 mil pesos o al 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, son:
Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios; análisis, estudios clínicos o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente; gastos funerarios; y la compra de lentes ópticos graduados hasta por dos mil 500 pesos.
Asimismo, las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social; los intereses pagados por créditos hipotecarios; donativos; aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro; transporte escolar obligatorio y pago de colegiaturas.
Los trabajadores asalariados pueden solicitar la devolución hasta del 15 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los mismos conceptos antes enlistados.
PRODECON ADVIERTE SOBRE COMPRA DE FACTURAS FALSAS
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advirtió que existen personas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales, y que son partícipes de esquemas de operaciones fraudulentas que pueden tipificar uno o varios delitos.
En su página web, la Procuraduría expone que la intención de las “empresas fantasma” es convencer a los contribuyentes de que al comprar esas facturas reducirán sus impuestos, a cambio del pago a la empresa de una comisión, que regularmente atiende a un porcentaje del monto de la factura.
La Prodecon alertó a los contribuyentes a no perder de vista que al comprar dichas facturas o comprobantes fiscales digitales se están convirtiendo en EDOS, es decir, en personas o empresas que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, al deducir dichos documentos apócrifos, previstos en artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.