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Investigación

En penales de Sinaloa, el 34.2% de reos no tienen una sentencia

Los cuatro penales del estado albergan a más de 4 mil 129 personas privadas de la libertad, la mayoría por delitos que ameritan prisión preventiva; hay abogados que sugieren que el sistema se prostituyó y no funciona como se había planeado

Hasta hace unos meses, el 34.2 por ciento de la población total de los cuatro penales en Sinaloa aguardaba por una sentencia.

Un informe de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, hasta octubre de 2023, contabilizó a 4 mil 129 internos como la población general de los penales en todo el Estado, universo del que sólo 2 mil 718 ya había conocido su sentencia luego del proceso judicial en su contra.

“Antes ya se habían denunciado otros casos también, casos que tenían 14 años, 16, y que no se habían resuelto”, dice el profesor Oscar Loza Ochoa, de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa.

“Me acuerdo incluso que en uno de esos, cuando lo hicimos público, lo que hicieron fue de inmediato sale la sentencia, y para despistar nada más le pusieron dos meses más, para que saliera de inmediato y ya tenía 14 años en la cárcel aquel hombre y no le habían resuelto su situación jurídica, entonces lo sentencian... creo que le dan 14 años y seis meses y cuando tenía 14 años y cuatro meses, pues ya salió a los dos meses, ¿no?, pero fue una manera de querer, pues, ocultar una deficiencia en la impartición de justicia”.

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Según el reporte de la SSP estatal, existían hasta esa fecha mil 85 personas sin una sentencia y otros en 2 mil 341 acusados y sentenciados por delitos del fuero común, mientras que del fuero federal 284 a la espera de una sentencia y 377 con sentencia.

Esta situación es algo que el nuevo sistema de justicia prevé, en la búsqueda de reducir la población en los penales, presos sin tener una sentencia.

Las nuevas disposiciones legales obligan a los procuradores de la justicia a acusar y llevar ante un juez a un imputado en un plazo máximo de 48 horas, obtener la vinculación a proceso e incluso dejarlos en libertad para enfrentar su caso.

Sin embargo una de las medidas cautelares que se impone, sobre todo cuando el delito cometido por el acusado es grave, es la prisión preventiva.

El artículo 20 constitucional señala que la prisión preventiva “en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado”.

Sin embargo el plazo puede vencer y entonces revisarse o cesarla.

Recientemente, en febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que deberá realizarse un escrutinio para justificar la prisión preventiva, y sugiere tomar en cuenta elementos como la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades para definirlo.

Esto, además de la solicitud del Ministerio Público y las pruebas que deben aportar para acreditar si medida cautelar debe continuar o no.

La situación en Sinaloa también es compleja, pues con la ampliación de la lista de los delitos considerados graves, la población de los centros penitenciarios en Sinaloa cumplen con el requisito.

Según las estadísticas de la SSP, los delitos de fuero común que más se cometen y se castigan en Sinaloa son el homicidio, por el que hay 911 personas acusadas en los penales de Sinaloa, 480 acusados de robo de vehículos y otros 479 por cometer violación.

En un segundo nivel, hay 240 personas que están encarceladas por cometer diferentes tipos de secuestros, otros 150 casos por privar de la libertad a sus víctimas y 195 casos de feminicidio.

La lista se completa con 77 acusados de delitos relacionados con el abuso sexual, otros 38 por robos simples y 43 por robo a casa habitación, fraudes, daños y extorsión en menor proporción y corrupción de menores y otros delitos relacionados con esto.

En el caso del fuero federal, la lista la encabezan 525 personas por cometer diferentes tipos de delitos contra la salud, relacionados con la producción, transporte, posesión, y otros 180 presos por portar armas de fuego, cartuchos y cargadores.

“Hay una frase que repiten mucho los abogados o quien tiene algún problema que no se arregla: toda justicia retardada es justiica denegada”, recalca, “es decir, pues hay una violación al derecho humano, a la seguridad jurídica por un lado y por el otro, al trato digno cuando uno está frente a un juez o a cualquier tribunal, eso en pocas paabras”.

Loza Ochoa cree que esto se debe a que en las poblaciones de penales en Sinaloa todavía hay quien aguarda por una sentencia, siendo procesado por el sistema de justicia.

“Sí, sin duda porque en el sistema acusatorio se tiene que resolver, bueno, un poco a veces se alargan por el uso de recurso que puede utilizar el acusado, el indiciado, pero todavía hay rezagos del sistema penal anterior, ¿no?, todavía lo sigue habiendo...”, señala.

Los penales y sus condiciones

Aunque no hay un informe más actual de la población y la ocupación que de diciembre de 2022, la Secretaría de Seguridad Pública estatal ha insistido en que no hay sobrepoblación en los penales.

El último reporte es que el Centro Penitenciario de Aguaruto en Culiacán se hallaba al 69.9 por ciento, de un cupo total de 2 mil 861 espacios; El Castillo, en Mazatlán, al 62.1 por ciento, de un total de mil 862 espacios; Goros II en Ahome, al 44.1 por ciento, con mil 859 espacios totales; y el centro penitenciario de la región del Évora, al 96,7 por ciento, de 150 lugares.

Aún así, con estos números actuales, hay quienes recuerdan cómo los penales en Sinaloa siempre reprueban en las evaluaciones.

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Loza Ochoa, quien suma décadas de experiencia en la defensa de los derechos humanos, recordó que fue una comisión a su cargo la que comenzó con la revisión de los centros penitenciarios.

Que desde la Organización de las Naciones Unidas se ha impulsado porque haya sólo dos internos por celda, porque más de tres personas en una celda es conflictivo, por razones naturales, tan simples como que le apestan los pies o que roncan cuando duermen.

“Eso ya lo sabemos, en el estudio que hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, exceptuando el año pasado, siempre han salido reprobados los penales de Sinaloa y habrá que decir que el último estudio que se hizo salía con 6.1, algo así, o sea con calificación de pase... me quedan mis dudas, pero bueno, esa es la calificación de la CNDH...”, expresa.

“Por eso recomienda mucho que no haya más de dos internos por celda, si aquí me preguntas, pues hay celdas con 20, o veintitantos, habrá otras que existen tres, seis, ocho, pero todas aquellas celdas que tengan más de dos internos, no estaría la administración penitenciaria atendiendo la recomendación que hace la ONU”.

El vicepresidente Nacional de la Alianza Mexicana de Abogados, Julio Sergio Alvarado Andrade, considera que el nuevo sistema penal y lo que llamó sobrepoblación de los centros penitenciarios, van de la mano.

Sí, este, estás en lo cierto, en lo correcto, por eso hay una sobrepoblación en los ceresos del estado de Sinaloa y de todo el País, esto prueba que el nuevo sistema de justicia penal, al menos para esos efectos no está funcionando”, expresa.

Recordó que este sistema de justicia penal fue creado precisamente para despresurizar las cárceles.

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“Esa era la finalidad porque este nuevo sistema nació, que tenía muy buenas expectativas del sistema, sin embargo lo que hemos dicho los abogados litigantes es que cómo este sistema, como el inquisitorio, como el anterior, se prostituyó”, expresa.

Sin embargo, precisa que el hecho de que muchos reos no cuenten con una sentencia tiene una explicación, en el sentido de que el catálogo de penas se incrementó en el 2021.

La regla general es que el menor caso de delitos fuera sancionado con pena corporal, es decir, que no se impusiera la prisión preventiva oficiosa.

El nuevo sistema entró en vigor en Sinaloa en 2016, y en el 2018 asumió la Presidencia de México Andrés Manuel López Obrador y en el 2021 sufrió una reforma constitucional, con la que se incrementaron los delitos que ameritan la prisión preventiva.

“Anterior a esa fecha, al 2021, eran contados los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, era el secuestro, era la delincuencia organizada, era la violación, y así, eran entre cinco o seis delitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa, ¿qué quiere decir que ameritaban prisión preventiva oficiosa? Eran considerados como graves y el procesado que llegaba a una instancia con el juez de control, por el solo hecho de venir acusado de este tipo de delitos, era mandado a la cárcel en automático, de facto”, señala.

“Entonces... pero era la excepción, era la excepción, porque sólo ameritaba la prisión preventiva oficiosa, en el catalogo, seis delitos, por citar un número; en la reforma de 2021 se incrementó el catálogo de penas y en el 2023 hubo otra reforma también y ahora resulta que la prisión preventiva oficiosa no es la excepción, es la regla, porque la mayoría de los delitos ameritan prisión preventiva oficiosa”.

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Alvarado Andrade recordó que hoy delitos como la corrupción, operaciones con recurso de procedencia ilícita, que antes no ameritaban prisión preventiva, ahora sí lo hacen.

“Eran muchísimos delitos que no ameritaban la prisión preventiva oficiosa, de suerte tal que eso evitaba que las personas fueran a la cárcel y que era precisamente lo que se buscaba y ahora al ser la regla, no la excepción, vemos que hay una sobrepoblación, en los ceresos del estado y de todo el País”, agrega.

También señaló que otro factor para que la mayoría de las personas que se encuentran privadas de la libertad no estén sentenciadas, deriva del derecho de defensa, que está contemplado en la Constitución, en el Artículo 20, en cuya fracción novena dice que todos los procesados deben contar con una sentencia en un periodo de dos años, salvo que se realice el ejercicio de la defensa.

“Es decir que el propio procesado pida más término para ser sentenciado y seguir renunciando medios de prueba a fin de tratar de demostrar su inocencia en los hechos que se le involucra; no tiene nada qué ver con los operadores, con los jueces, o con los Ministerios Públicos o los propios defensores, tiene qué ver con un sistema de justicia penal que, en ese sentido, no está funcionando, que no está funcionando.

“Aclaro que no es que diga que no están funcionando los jueces, los operadores, no, no está funcionando el propio sistema, pero por las condiciones que se han enterado a través de estas reformas...”.

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