Por primera vez, Comité de ONU constata violaciones en caso de desaparición en México
Dado que había pruebas suficientes de la participación de agentes del Estado, el Gobierno de México tenía la responsabilidad de probar lo contrario, pero no investigaron, dicta el Comité
04/05/2023
GINEBRA._ El Estado mexicano incumplió su obligación de llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva e imparcial de la desaparición de un joven mexicano que fue sustraído de su casa por hombres armados vestidos con uniforme de policía, concluyó el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, en su primera decisión sobre una denuncia individual contra México.
El Comité consideró que, dado que había pruebas suficientes de la participación de agentes del Estado, México tenía la carga de probar, mediante una investigación llevada a cabo con la debida diligencia, que la desaparición no fue causada por la participación directa de agentes del Estado o de personas que actuaran con la autorización o la aquiescencia de este.
A falta de dicha investigación, el Comité concluyó que la víctima había sido objeto de una desaparición forzada.
“Esta es una decisión importante que, por primera vez, establece y concreta los estándares para la búsqueda diligente de las personas víctimas de desaparición forzada y para llevar a cabo investigaciones efectivas que permitan hacer comparecer a los responsables ante la justicia. Deseamos que las pautas fijadas en este caso proporcionen a México las herramientas necesarias para luchar contra el flagelo de la desaparición forzada, que azota el País, y para poner fin a una situación de casi absoluta impunidad, de la que este caso es solo una muestra”, afirmó Juan José López Ortega, miembro del Comité.
“La investigación debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. No puede depender de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que el Estado parte busque efectivamente la verdad,” dijo el Comité en su dictamen.
DESAPARICIÓN FORZADA DE YONATHAN MENDOZA
Yonathan Mendoza Berrospe tenía 17 años cuando un grupo de aproximadamente seis hombres entró violentamente en su domicilio en la ciudad de Veracruz, donde vivía con su familia, en diciembre de 2013.
Los hombres portaban armas de fuego largas y cortas, pasamontañas, botas de policía y chalecos antibalas con la palabra “policía” escrita en la parte delantera y trasera.
Al mismo tiempo, más de una docena permanecieron fuera, participando en lo que parecía ser una operación de seguridad. Los hombres golpearon y esposaron a Mendoza Berrospe y lo introdujeron en una camioneta suburban negra.
Según varios testigos, los perpetradores entraron y salieron en varios vehículos; algunos pertenecían a la Policía Naval, dependiente de la Secretaría de Marina, y otros a la Policía Estatal de Veracruz.
Cuando la familia del menor acudió al centro de detención de la Policía Naval en Playa Linda para buscarlo, vieron algunos de los vehículos que presuntamente habían participado en su desaparición.
La familia no tardó en presentar una denuncia ante las autoridades fiscales del estado y en interponer un amparo ante un juzgado de distrito de Veracruz, impugnando la detención secreta e ilegal.
En junio de 2015, el amparo fue archivado tras no recibir información sobre la desaparición de Mendoza Berrospe por parte de las fuerzas de seguridad ni de las autoridades fiscales locales, estatales y federales.
Ni la investigación a nivel estatal ni la federal localizaron su paradero, ni llevaron a los responsables ante la justicia.
La madre del menor llevó entonces el caso ante el Comité en julio de 2021, poco después de que México reconociera la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales sobre hechos bajo su jurisdicción.
El Comité observó que la mayoría de las acciones de investigación mencionadas por el Estado se llevaron a cabo después del 2019, y que la mayoría de las acciones de búsqueda mencionadas por el Estado parte se llevaron a cabo después de 2021, es decir, seis y ocho años después de la desaparición, respectivamente.
Así pues, el Comité constató que las autoridades del Estado no procedieron sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial, como exige el artículo 12, ni tomaron todas las medidas necesarias para buscar a la víctima, como exige el artículo 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Dado que aún se desconoce lo sucedido a Mendoza Berrospe y su paradero, y que las víctimas no han recibido reparación alguna, el Comité también consideró que México había violado su derecho a conocer la verdad y a la reparación.
El Comité pidió a México que garantizara una búsqueda e investigación exhaustivas y diligentes de la desaparición forzada del menor, enjuiciara a los responsables, incluidos los agentes del Estado a todos los niveles, y proporcionara una reparación adecuada a su familia.
“Este caso, como muchos otros en México, está tristemente marcado por la impunidad a causa de la falta de respuesta por parte de las autoridades y de la ausencia de acciones prontas y adecuadas para buscar a la persona desaparecida e investigar su desaparición. Confiamos en que tras esta decisión todas las autoridades del Estado cumplan los compromisos asumidos por México al ratificar la Convención. Con ello, esperamos haber podido contribuir a que se otorgue justicia a las víctimas ayudando al Estado a esclarecer la suerte de Mendoza Berrospe, averiguar su paradero y sancionar a los autores de su desaparición forzada,” afirmó López Ortega.
Antecedentes
El Comité contra la Desaparición Forzada supervisa la adhesión de los Estados Partes a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que hasta la fecha ha sido ratificada por 71 Estados Partes.
El Comité está compuesto por 10 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados Partes.
El artículo 31 de la Convención permite al Comité recibir y examinar denuncias de particulares que aleguen ser víctimas de una violación de sus derechos reconocidos por la Convención por parte de Estados que hayan reconocido a tal efecto la competencia del Comité en virtud de esta disposición. Hasta la fecha, 30 Estados han hecho una declaración en virtud del artículo 31.
Las opiniones y decisiones del Comité sobre las comunicaciones individuales constituyen una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Convención.