"Debe certificarse demanda contra CFE como acción colectiva: Álvarez"
El Juzgado Décimo de Distrito en este puerto debe cumplir la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y certificar como colectiva la demanda que interpuso Acciones Colectivas de Sinaloa contra la Comisión Federal de Electricidad, por la contaminación de esteros emanada de la operación de la termoeléctrica “José Aceves Pozos”.
“La sentencia de la Corte, lo que se logró, es que la demanda se certifique como acción colectiva, lo cual es importante, porque sin esa certificación no se puede obligar a la Comisión Federal de Electricidad a poner remedio a ningún daño ambiental que se haya ocasionado por la termoeléctrica local”, dijo el socio director del Bufete Álvarez y Asociados y presidente del consejo directivo de Acciones Colectivas de Sinaloa, David Cristóbal Álvarez Bernal.
“Lo que sigue es que el expediente regrese de la Suprema Corte, que el Juez cumpla la sentencia de la Corte, certifique la demanda como acción colectiva e inicie el trámite para establecer el nivel de contaminación, qué condena le va a imponer a la Comisión eventualmente en la sentencia definitiva, qué término le va a dar para que corrija los daños ambientales y qué otras acciones le va a imponer a la Comisión”, explicó.
“Ahora el juicio pues prácticamente ya va entrar a esa etapa que llamamos etapa de pruebas, en donde se van a tener que presentar todas las evidencias para establecer la contaminación, en qué consiste la contaminación y qué es lo que se debe de hacer para remediar esa contaminación”.
En diciembre de 2013 se presentó dicha demanda de acción colectiva que se turnó al Juzgado Décimo de Distrito, y en febrero de 2014 se logró que dicha instancia judicial la certificara como acción colectiva, pero la CFE presentó una apelación contra dicha certificación y se turnó al Primer Tribunal Unitario, quien desechó la demanda y le dio el visto bueno a la paraestatal.
Contra la resolución del Primer Tribunal Unitario se presentó un amparo directo que fue atraído por la SCJN en octubre de 2014, y el pasado 6 de abril la Suprema Corte otorgó el amparo, lo que fue calificado por Acciones Colectivas de Sinaloa como otro precedente histórico, y la acción colectiva contra daños al medio ambiente en Mazatlán por parte de la termoeléctrica por fin comienza.
“En el Tribunal de apelación fue donde resolvieron que la asociación civil que nosotros representamos, Acciones Colectivas de Sinaloa, no llenaba unos requisitos que exigían en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el amparo que fue atraído por la Corte, lo que la Corte sostuvo fue que lo que alegábamos en el amparo fue que nosotros no necesitábamos llenar esos requisitos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, porque llenábamos los requisitos fijados por el Código Federal de Procedimientos Civiles para Promover Acciones Colectivas, el requisito esencial ahí era que nosotros tenemos una autorización del Consejo de la Judicatura Federal, entonces le alegamos en el amparo que con esa autorización era suficiente para promover la acción colectiva en materia ambiental”, continuó en entrevista.
Los requisitos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental son para otra cosa no para acciones colectivas y la Corte decidió en ese sentido, que bastaba la autorización que tiene Acciones Colectivas de Sinaloa para presentar las acciones colectivas.
La contaminación
David Cristóbal Álvarez Bernal, socio director del Bufete Álvarez y Asociados y presidente del consejo directivo de Acciones Colectivas de Sinaloa, dijo que además de la contaminación a la atmósfera, existe un estudio que presentó la propia CFE en donde se desprende que los niveles de contaminantes de agua que ellos descargan al estero cercano excede ciertos límites máximos contenidos en normas oficiales mexicanas, ello por la misma temperatura del agua más los residuos de algunos elementos que tiene esa agua tal y como se arroja al estero se genera contaminación.
“Entonces en base en ese estudio ordenado de la CFE presentamos nosotros la demanda, si en ese estudio se desprende que existe contaminación, la Comisión debió de haber hecho lo necesario para remediar esos actos de contaminación, como no lo hizo por eso presentamos la demanda, pero no estamos nosotros nada más limitándonos en este juicio a decir que la contaminación se da por los actos que se descubrieron en ese estudio, sino que pueden existir otros actos de contaminación que serán materia de revelación en esta etapa en la que va entrar el juicio”, reiteró.
“Lo que el juez ordenaría en caso de que condene a la Comisión es primero le va a pedir que deje de contaminar, todos aquellos actos que se consideren como contaminadores o contaminantes son fuente de contaminación, el juez le va ordenar que deje de hacerlos, además le va a pedir que remedie la contaminación que ya haya causado, remediar significa dejar las cosas como estaban antes de que se empezó a contaminar, pero en este caso como la contaminación es por gases a la atmósfera y como la contaminación es hacia el agua del estero que está ahí, pues obviamente que no va a ser posible dejar el aire como estaba antes de contaminarse ni dejar las aguas del estero tal y como estaban antes de contaminarse”.
Por eso el juez va a tener que solicitar la opinión de expertos en temas de contaminación para ver cuánto valen esos daños de contaminación y va obligar a la CFE a pagar el valor económico de esos daños, dio a conocer.
“Ahora el juicio pues prácticamente ya va entrar a esa etapa que llamamos etapa de pruebas, en donde se van a tener que presentar todas las evidencias para establecer la contaminación
David Cristóbal Álvarez Bernal
Abogado