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Trámites

Este 30 de abril último día para presentar la Declaración Anual a personas físicas ante el SAT

A partir del 1 de mayo las personas que presenten su Declaración Anual y resulte con saldo a favor tendrá que hacer la Solicitud de Devolución de Impuestos del Ejercicio 2023

MAZATLÁN._ Luego de una larga jornada de atención a los contribuyentes este martes 30 de abril concluye el periodo para que las personas físicas presenten ante Hacienda su Declaración Anual con respecto al impuesto sobre la renta (ISR) del 2023.

Enrique Cordero Hernández, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Sinaloa 2, exhortó a las personas que aún no han acudido a realizar su trámite a acercarse a las instalaciones del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para no exceder el día límite para cumplir con su obligación.

“En esta ocasión quisiéramos reiterar la importancia de presentar su Declaración Anual en tiempo y forma, en caso de que el contribuyente tenga algún saldo a cargo, es decir que le surja en su declaración anual alguna cantidad que pagar, el SAT le da los beneficios de que ese saldo lo puede cubrir hasta en seis parcialidades iguales y sucesivas”, expresó Cordero Hernández.

“O bien en este caso si tiene un saldo a favor que se le puede devolver sin necesidad de hacer algún trámite adicional y se le regresa con el saldo a favor que haya tenido de su declaración anual”, precisó.

La importancia de hacer esto dentro del periodo establecido, dijo, es que a partir del 1 de mayo las personas que presenten su Declaración Anual y resulte con saldo a favor tendrá que hacer la Solicitud de Devolución de Impuestos del Ejercicio 2023, que es un trámite adicional.

Por su parte el Administración Desconcentrado de Recaudación de Sinaloa 2, Gilberto de Jesús Olivas Velazquez, señaló que en Mazatlán, de las 400 mil 50 personas que se encuentran en el padrón del SAT, de las cuales el 40 por ciento pertenece al régimen de Personas Físicas.

“Al día 25 de abril se llevaba contabilizadas 8 millones 396 mil 704 declaraciones, de las cuales para la DR de aquí de Sinaloa 2 llevamos un total de 49 mil 8 declaraciones presentadas de 43 mil 175 contribuyentes”, informó.

Cordero Hernández invitó a la población a efectuar la Declaración Anual, puesto que existen un sinfín de facilidades para realizar la misma, tales como horarios ampliados de 8:00 a 18:00 horas y herramientas que hacen cada vez más fácil el proceso.

Aquellas personas interesadas podrán visitar el portal www.sat.gob.mx y a través de su RFC con su clave del SAT se puede acceder al portal para llevar a cabo esta actividad.

$!Este 30 de abril último día para presentar la Declaración Anual a personas físicas ante el SAT

Lo anterior incluye a personas que obtuvieron ingresos en el ejercicio por:

- Sueldos y Salarios

- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre

- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios

- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea

- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener

- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación

- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos

- Servicios Profesionales

- Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad)

- Cobro de rentas por algún bien inmueble

- Enajenación o adquisición de bienes

- Ingresos o dividendos

- Régimen Simplificado o de Confianza (RESICO)

Para presentar la declaración se necesitan solamente dos requisitos, uno es que la persona tenga su RFC para poder acceder a la aplicación electrónica, por medio de la que se presenta la Declaración Anual y tener la Firma Electrónica que en ciertos supuestos el sistema pide cuando el saldo a favor del contribuyente sea mayor a 10 mil pesos y utilice una Clabe Interbancaria diferente a años anteriores.

Se podrá pagar en parcialidades

La Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 se podrá pagar hasta en seis parcialidades, aunque existen una serie de requerimientos como que el contribuyente haya pagado en tiempo y forma hasta el 30 de abril con la primera parcialidad y que la última sea cubierta a más tardar el 30 de septiembre.

No pagar puede generar recargos

Añadió que el no hacer y realizar el pago posterior de la Declaración Anual podría representar recargos, actualizaciones y hasta la requisición de las autoridades para que los contribuyentes se presenten a efectuar este trámite.

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