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Cannabis

Otorgan primer fallo en Sinaloa a favor del consumo de mariguana

Aclara que esta autorización sanitaria tiene ciertas limitaciones, como el no poder vender ni regalar cannabis, no fumar frente a menores de edad ni mujeres embarazadas ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan dado su autorización, por lo que su actividad deberá ser en lugares privados

Considerado por él como “algo grande” en términos jurídicos, José Jorge Salazar Rubio se convirtió en el primer sinaloense en recibir la autorización sanitaria de la Cofepris para sembrar, cultivar, preparar, acondicionar, poseer, transportar y adquirir de manera legal la semilla de la mariguana sin límites de gramos o consumo.

El abogado, que litiga en materia familiar, mercantil y amparo, inició un proceso judicial desde 2019, el cual concluyó a su favor, después de que la propia autoridad federal rechazó tres recursos.

Argumentó que existía una jurisprudencia para tener el derecho de consumir el estupefaciente.

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“Ante la negativa que ellos me dieron, yo presenté el amparo bajo el argumento que ya había una jurisprudencia que estipula que la prohibición absoluta del cannabis vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, eso es lo que se viola al negarte el permiso”, expuso.

-- ¿Tuvo qué insistir mucho?

“Tuve qué combatir mucho recurso, porque aun diciendo que obtuve sentencia a favor, me presentaron dos recursos, o sea, la autoridad no quería que se me autorizara el recurso hasta que se resolvieron los dos y me lo dieron”, explicó.

Aclaró que esta autorización sanitaria tiene limitaciones, como el no poder vender ni regalar cannabis, no fumar frente a menores de edad, mujeres embarazadas o en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan dado su autorización, por lo que su actividad deberá ser en lugares privados.

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Tampoco podrá manipular actividades que,bajo los efectos de la sustancia, puedan poner en riesgo o dañar a terceros, como el conducir vehículos u operar máquinas peligrosas, de lo contrario la autorización será revocada.

Al cuestionarle si no le daba temor padecer algún delito hacia su integridad física debido al contexto de inseguridad que se vive en el estado, aclaró que este permiso no afecta los intereses de nadie.

“Hay que tener en cuenta que esto es con fines de autoconsumo, aquí me lo prohíbe cualquier acto de comercio o que yo pueda hacer lucro con esta cifra, es únicamente para consumo propio”.

Salazar Rubio explicó que la inicitiva federal sobre el uso legal y recreativo de la mariguana se encuentra detenida, así que existen otros trámites en proceso.

“Para que se iniciara con la legislación era que se presentaran amparos y acumularan los procesos, y ya posteriormente se ordenó legislar sobre el tema, pero ahorita se quedó atorado, se quedó en el ‘refrigerador’, como se dice, la única vía vigente pues es la del amparo y es la vía por la que obtuve este permiso”.

Aclaró que sí es un proceso costoso por todos los fundamentos jurídicos que se realizan.

Precisó que él mismo llevó su litigio, pero además del suyo, promueve otros ocho amparos de los cuales uno ya se aprobó, pero falta que el permiso escrito le llegue desde la Ciudad de México.

El abogado informó que otras personas interesadas en recibir información para tramitar un amparo pueden contactarlo al 669-1737-464.

¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL PARA LA REGULACIZACIÓN DEL CANNABIS?

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que consta de 55 artículos, tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.

El dictamen señala que la regulación de los actos que, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

Indica que corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.

Subraya que la producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

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