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Proceso de adquisición

Quien adquiera casa habitación en México, podrá elegir al notario para que los represente

Publican en el Diario Oficial de la Federación Norma Oficial Mexicana relacionada con adquisición de inmuebles; participa el notario mazatleco Fernando García Sais

Este 22 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 247-2021, en la que se establece que los adquirientes de viviendas podrán elegir al notario que los represente.

En este proceso hicieron aportaciones el notario público mazatleco Fernando García Sais y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

Se trata de la Norma Oficial Mexicana 247-SE-2021 “Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”, que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir de su publicación, de acuerdo con el mismo documento.

En entrevistas y en sus colaboraciones ante este diario, García Sais dio a conocer en su momento que la penúltima semana de septiembre del 2021 concluyó el proceso de revisión del proyecto de NOM-247-SE-2021, y la idea final del estándar mexicano en materia de información a los consumidores se centró en darles más elementos a los destinatarios finales de vivienda para tomar mejores decisiones de consumo, en lo que respecta a la adquisición de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

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El texto fue aprobado en el seno del grupo de trabajo del Comité Nacional de Normalización en su momento.

En dicho grupo de trabajo por el lado de los notarios participaron solamente Ernesto Cárdenas Salcido, de Sinaloa; Alejandro Álvarez Hernández, de Ciudad Juárez, Chihuahua; del Colegio de Notarios del Distrito Judicial Bravos, Asociación Civil y el notario mazatleco Fernando García Sais.

“Cabe destacar que el proyecto de NOM fue profundamente modificado en este proceso consultivo. Entre los aspectos que se incorporaron a propuesta de quien esto escribe y defendido por los mencionados colegas fue el PRINCIPIO GENERAL DE LIBRE ELECCIÓN DEL NOTARIO PARA LOS CONSUMIDORES FINALES DE VIVIENDA, para abolir una terrible e ilícita práctica de que un tercero que participa accidentalmente (por el otorgamiento de un crédito) tome esa decisión tan importante como el quien formalizará el acto jurídico resolutivo”, precisó García Sais en entrevistas y colaboraciones a este diario, entre otros puntos.

“Paralelamente, se lograron eliminar algunos aspectos que comprometían la constitucionalidad eventual NOM al invadir las atribuciones de las legislaturas de los estados de la República mexicana al imponerles -a los notarios públicos- esa regulación, deberes y obligaciones no previstos por las leyes estatales.

La NOM 247 publicada este martes en el DOF establece que los notarios públicos ante quienes se otorguen los instrumentos públicos relacionados con los inmuebles destinados a casa habitación, deben revisar los documentos que tengan a la vista, respecto del inmueble y de las partes que intervienen y tendrán a su cargo el cumplimiento de las disposiciones que correspondan conforme a la legislación que rige su actuar en cada entidad federativa, así como aquellas señaladas en la legislación federal, estatal o municipal aplicable.

“En todo caso, los notarios públicos deben actuar de forma imparcial, con prudencia y otorgando la asesoría que corresponde a cada una de las partes que ante él acudan. En toda operación que se vaya a formalizar, las partes firmantes de la escritura tienen derecho a incluir como antecedente de la misma, las evidencias publicitarias de la oferta de los inmuebles”, se añadió en la NOM.

“Los notarios públicos deben informar y explicar oportunamente la integración de los costos que conlleva la escritura correspondiente, los pasos que deben darse y una vez otorgado el instrumento, realizar por cuenta de las partes la declaración y entero de las contribuciones que correspondan, así como la presentación de los testimonios al Registro Público de la Propiedad y realizar la entrega a las partes de los mismos, una vez inscritos”.

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