Sancionan con inhabilitación de 3 meses a Claudia Cárdenas por omisión administrativa en Mazatlán

De acuerdo al Observatorio Ciudadano de Mazatlán, el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento sancionó a Claudia Magdalena Cárdenas por omitir el inicio del procedimiento de convocatoria pública para elegir al titular de esa instancia. La resolución aún puede ser impugnada
16/10/2026 21:26

MAZATLÁN._ El Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Mazatlán impuso una inhabilitación de tres meses a Claudia Magdalena Cárdenas Díaz, ex Síndica Procuradora, por incumplir con su obligación de iniciar el procedimiento de convocatoria pública para seleccionar al titular del propio órgano de control.

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano de Mazatlán, la sanción deriva de una denuncia presentada por la organización en 2025, luego de que la entonces funcionaria no atendió una solicitud para emitir la convocatoria correspondiente, pese a que el nombramiento del titular anterior concluía en octubre de 2023.

La resolución fue emitida el 29 de septiembre de 2026, dentro del expediente OIC/AS/28/2025, y determinó que la ex servidora pública incurrió en una falta administrativa no grave, prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La sanción contempla la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas durante tres meses.

Sin embargo, el Observatorio Ciudadano precisó que la resolución todavía puede ser impugnada, por lo que está pendiente verificar si quedó firme y si corresponde ejecutar la sanción.

El organismo ciudadano apuntó que el caso se originó con la publicación, el 25 de septiembre de 2023, del Decreto Municipal número 37 en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, mediante el cual se incorporó el artículo 48 Bis al Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento de Mazatlán.

Esta disposición estableció un procedimiento de convocatoria pública para seleccionar a la persona titular del Órgano Interno de Control, bajo principios de transparencia, igualdad de oportunidades, mérito, profesionalización y máxima publicidad.

La responsabilidad de iniciar ese procedimiento correspondía a la entonces Síndica Procuradora, no obstante, según el Observatorio, la convocatoria no se publicó pese a la proximidad de la conclusión del nombramiento del titular anterior.

Ante esa situación, el 3 de noviembre de 2023, la organización envió un oficio a Cárdenas Díaz, recibido el día 6 de ese mes, para solicitarle que cumpliera con sus obligaciones reglamentarias y emitiera la convocatoria, además de advertirle sobre las posibles responsabilidades administrativas por el incumplimiento.

Al señalar que la petición no fue atendida en los términos requeridos, el OCM presentó la denuncia correspondiente ante el Órgano Interno de Control en 2025.

En su resolución, la autoridad determinó que la obligación de iniciar el procedimiento era de carácter obligatorio y no opcional, además de que no se acreditó que la ex funcionaria hubiera realizado las gestiones necesarias para cumplir con sus atribuciones.

El Observatorio Ciudadano sostuvo que la omisión no se limitó a un desacuerdo sobre el nombramiento de un funcionario, sino que implicó el incumplimiento de una disposición municipal destinada a garantizar transparencia en la selección de quien encabeza el organismo responsable de prevenir, investigar y sancionar irregularidades administrativas dentro del Ayuntamiento.

La organización informó que solicitará al Órgano Interno de Control que precise si la resolución fue impugnada, si ya quedó firme y cuál es el estado del registro y la eventual ejecución de la sanción.

El OCM consideró que el caso muestra la importancia de dar seguimiento a las denuncias ciudadanas mediante procedimientos legales y documentados, y señaló que continuará utilizando los instrumentos jurídicos disponibles para vigilar el ejercicio del poder público y exigir la rendición de cuentas.

Asimismo, recordó que la conclusión de un encargo público no extingue las posibles responsabilidades administrativas derivadas de las acciones u omisiones cometidas durante su ejercicio.