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Impuestos

SAT invita a personas físicas y morales a registrar su teléfono y correo para recibir notificaciones por movimientos

Tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario
11/02/2022 16:18

Los contribuyentes que comiencen a tributar o migraron al Régimen Simplificado de Confianza el pasado mes de enero de 2022 ahora tienen que habilitar su Buzón Tributario para recibir notificaciones sobre su estado fiscal del SAT.

Las notificaciones se envían vías mensaje SMS al número de celular que habilite, pero también llegan a los correos electrónicos que dé de alta (pueden ser hasta cinco).

Sin embargo, es importante aclarar que tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.

Para ello es necesario tener a la mano su contraseña web y su e.firma, por lo que la Secretaría de Hacienda pide que si no la tiene, solicite una cita de manera pronta, pues es una obligación.

En el caso de los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migraron al Régimen Simplificado de Confianza solo señalaron un único medio de contacto, ya sea su número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7.

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico y celular.

¿Qué es el Buzón Tributario?

Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón a los contribuyentes se les presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Beneficios:

Recibir información via electrónica sobre beneficios y facilidades fiscales en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.

Contar con un portal privado y personalizado del contribuyente.Reducir sus tiempos en trámites que se realizan de manera presencial.

Y tener certeza jurídica a actos y resoluciones emitidos por la Secretaría de Hacienda, así como en operaciones que realice.

En algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis Expedientes”, entre otras funcionalidades.

¿Quiénes deben habilitarlo?

Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:

• Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

• Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

• Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:

• Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

• Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.