Avalan tipificar reclutamiento forzado de personas con penas de 15 a 25 años de prisión
Aunque no haya amenazas ni violencia, reclutar a una niña, un niño o un adolescente para grupos criminales será considerado reclutamiento forzado, según la reforma que la Cámara de Diputados aprobó este martes por unanimidad y envió al Senado.
“Todo reclutamiento de niñas, niños o adolescentes se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado”, establece el dictamen, avalado en lo general y lo particular con 419 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, que contempla penas de 15 a 25 años de prisión por esa conducta y agravantes que permiten incrementarlas hasta en una mitad.
Los cambios incorporan un capítulo a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para castigar a quienes inviten, induzcan, incorporen o recluten personas para grupos delictivos, la delincuencia organizada o las actividades previstas en la ley federal contra esta última.
El proyecto establece una pena base de 10 a 20 años de prisión y de cinco mil a 50 mil días multa por reclutamiento, sin importar si la captación ocurre directamente o mediante intermediarios, por medios impresos, electrónicos o cualquier otro, con engaño o sin él.
Cuando se utilicen amenazas, intimidación, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, el reclutamiento se considerará forzado y la sanción será de 15 a 25 años de prisión, además de 10 mil a 80 mil días multa, mientras que en los casos contra menores de edad no será necesario que concurran esas circunstancias para darle ese carácter.
Las penas podrán aumentar hasta en una mitad cuando las víctimas pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, se encuentren en situación de movilidad humana o sean sometidas a lesiones, tortura, violencia sexual, privación de la libertad o tratos crueles para cometer el reclutamiento forzado.
El incremento también se contempla cuando el responsable haya pertenecido a corporaciones de seguridad pública o a la Fuerza Armada Permanente, o utilice información o capacitación obtenida al trabajar en seguridad privada, así como cuando la persona reclutada tenga formación, profesión, habilidades o conocimientos especializados.
Para los servidores públicos que cometan el delito, el proyecto prevé además la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos, hasta por un periodo igual al de la condena, que comenzará a contarse una vez cumplida la pena de prisión.
Quienes aporten información corroborada que permita esclarecer los hechos o identificar a otros responsables podrán obtener una reducción de hasta una tercera parte de la pena, siempre que no sean reincidentes, se garantice la reparación integral del daño y no estén imputados por delincuencia organizada.
El texto también aborda los casos de menores de edad acusados de reclutar a otras personas, para quienes ordena garantizar la protección y restitución de sus derechos conforme a la legislación aplicable, aunque contempla, cuando corresponda, el internamiento preventivo bajo las reglas del sistema de justicia penal para adolescentes.
La aprobación llega después de los reclamos por el rezago legislativo para atender el fenómeno, documentado por Animal Político en noviembre de 2025, cuando las iniciativas de distintos partidos se acumulaban en ambas cámaras sin concretar una tipificación específica.
En aquel reportaje se recogieron las exigencias de organizaciones para reconocer a las infancias reclutadas como víctimas, así como el llamado del Comité de los Derechos del Niño de la ONU para tipificar la conducta y desarrollar un programa que permita desvincular a los menores de los grupos criminales, protegerlos y atender las causas que los ponen en riesgo.
Un mes después, en diciembre de 2025, otro reportaje de Animal Político documentó cómo las organizaciones criminales utilizan falsas ofertas de empleo, promesas de dinero y contactos en videojuegos para acercarse a jóvenes, una forma de captación que queda comprendida en la reforma al incluir los medios electrónicos.
Los especialistas entrevistados entonces explicaron que los reclutadores pueden comenzar por ganarse la confianza de los jóvenes y después trasladar la conversación a aplicaciones de mensajería, donde ofrecen supuestos trabajos, regalos o la posibilidad de integrarse a un grupo que les promete protección y pertenencia.
Durante la discusión de este martes en San Lázaro, la diputada de Morena Elena Edith Segura Trejo señaló que la ausencia de una figura penal propia ha dificultado identificar, investigar y sancionar el reclutamiento, pues los hechos pueden terminar investigados como trata de personas, corrupción de menores, secuestro o desaparición.
Esa dispersión, sostuvo, puede fragmentar los casos y diluir la responsabilidad de quienes captan e incorporan personas a las estructuras criminales.
Por su parte, la priista Ofelia Socorro Jasso Nieto respaldó la reforma, pero advirtió que enfrentar el reclutamiento también requiere prevención en escuelas y comunidades, oportunidades educativas e instituciones capaces de investigar y atender a las víctimas.
“La verdadera responsabilidad del Estado comienza antes de que una niña, niño o adolescente sea captado por la delincuencia”, afirmó.
La reforma todavía debe ser discutida por el Senado, por lo que las nuevas sanciones no están en vigor, aunque el proyecto prevé que el decreto comience a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de esa entrada en vigor, las entidades que ya contemplen el delito de reclutamiento tendrán hasta 180 días naturales para armonizar sus leyes.