Comisión de Atención a Víctimas actualiza lineamientos para asistencia, apoyo y reparación
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) actualizó los lineamientos para otorgar los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral que deben recibir quienes sufrieron violaciones a sus derechos humanos.
Los lineamientos amplían la protección de los derechos de las víctimas al incluir el enfoque de género, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, atender el principio de necesidad y proporcionalidad, así como uso de lenguaje incluyente.
A través de un comunicado, la Secretaría de Gobernación dio a conocer que los cambios fueron consultados y observados por 876 personas, entre ellas víctimas que participaron en 45 reuniones.
“El marco jurídico ofrece mayor claridad en los procedimientos administrativos y, con el objetivo de informar de manera adecuada a las personas en situación de víctima, se esclarecen derechos, responsabilidades y obligaciones, lo que da certeza jurídica y garantía de que las personas no queden en la indefensión”, señala.
De acuerdo con la nueva publicación, realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se actualizaron los pagos para las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral.
Esta actualización de lineamientos ocurre luego de varias solicitudes de víctimas, instituciones y defensores de derechos humanos para facilitar a las victimas el acceso a los recursos.
Qué dicen los nuevos lineamientos para atención a víctimas
Las medidas de ayuda a las que podrán acceder las personas en situación de víctima son:
Alimentación: Se brindarán de manera provisional y por núcleo familiar; el plazo de su otorgamiento será, inicialmente, de seis meses a un año, prorrogable según el estudio de trabajo social. Se pagarán de manera anticipada o en vía de reembolso.
No puede exceder un monto de 300.00 pesos por cada alimento, es decir, habrá un monto máximo de 900.00 pesos por día (mismos que comprenden desayuno, comida y cena).
La CEAV cubrirá un monto equivalente de hasta 1.7 UMAS mensuales por cada núcleo familiar, es decir, 5 mil 850 pesos.
Alojamiento: Es independiente al apoyo por alimentación, se brindarán de manera provisional y por núcleo familiar, su otorgamiento está sujeto a la identificación de necesidades directamente relacionadas con el hecho victimizante y su acreditación a través del estudio de trabajo social.
El plazo de su otorgamiento será, inicialmente, de seis meses a un año, prorrogable según el estudio de trabajo social.
Para alojamiento, la aportación será de 2.5 UMAS, unos 8 mil 600 pesos.
Servicios médicos: Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso, y deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Las ayudas que se otorgan a las víctimas van desde hospitalización, material médico quirúrgico, medicamentos, honorarios médicos, servicio de análisis y traslados en ambulancia, hasta atención a la salud mental, servicios odontológicos reconstructivos, de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley.
También se incluye atención a la salud sexual, materno-infantil, gastos funerarios, ayuda alimentaria, alojamiento, becas en instituciones públicas, contratación de expertos independientes y peritajes, además de la publicación de edictos en procesos jurisdiccionales.
Gastos funerarios: Para gastos funerarios la Comisión cubrirá gastos por 22 Unidades, hasta 75 mil 680 pesos, por víctima directa. Se pagarán en vía de reembolso.
Apoyos para traslados por transportación aérea: Se autorizarán en trayectos a partir de 500 km y/o mayores a seis horas en vía terrestre y/o en aquellos casos en que la ruta terrestre implique un riesgo para la vida o la integridad de la víctima. Los vuelos deberán ser en clase económica o turista. No se pagarán boletos de primera clase o categoría de negocios.
No se cubrirán gastos de acompañantes, salvo en los casos que se trate de una persona menor de edad, personas con alguna discapacidad y/o personas mayores de edad que por su condición se les imposibilite viajar.
Apoyo para traslados por transportación terrestre (a partir de 50 km): Podrán realizarse en autobús o en auto propio; sólo se cubrirán pagos de autobuses categoría estándar. No se autorizarán apoyos para la renta de automóviles, servicio privado de transporte de pasajeros con chofer o viajes en autobús de lujo o tipo ejecutivo.
Apoyo para traslados por transportación local (menor a 50 km): Podrá realizarse en auto propio, servicios de transporte local, taxi o servicio de transporte privado de pasajeros con chofer. El gasto de transportación local a cubrir será el equivalente a un monto máximo de 500.00 pesos diarios, dicho monto podrá ser pagado de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
Hospedaje: Se brindarán por núcleo familiar, considerando un máximo de cuatro personas por habitación. El monto de hospedaje total no podrá exceder la cantidad de 1,500.00 pesos por noche por habitación.
El documento señala que las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria y deben ser aplicadas en cuanto sea necesario para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
En el caso de solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación por violaciones a derechos humanos o compensación subsidiaria por la comisión de un delito del fuero federal y, en su caso, estatal o municipal, serán procedentes, conforme a la Ley, siempre que:
La víctima cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/u otras formas de reparación.
Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.
La víctima no haya recibido la reparación del daño por otra vía o no la haya recibido de manera completa.
En los casos en que la víctima directa de violaciones a derechos humanos hubiere fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente y la víctima indirecta manifieste bajo protesta de decir verdad de no contar con el documento que acredite el derecho a disponer de los bienes de la víctima directa, la Comisión Ejecutiva evaluará la procedencia de dictaminar el otorgamiento de la compensación con fundamento en el marco normativo vigente y los estándares internacionales en la materia.