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Proceso

Cómo se elige a un nuevo titular de la FGR según la Constitución

Una eventual renuncia de Alejandro Gertz Manero al frente de la Fiscalía General de la República (FGR), sobre la cual han circulado fuertes rumores desde este miércoles, activaría un proceso de sustitución claramente delineado en la Constitución.
27/11/2025 11:38

Una eventual renuncia de Alejandro Gertz Manero al frente de la Fiscalía General de la República, sobre la cual han circulado fuertes rumores desde este miércoles, activaría un proceso de sustitución claramente delineado en la Constitución y que requiere la intervención del Senado, la Presidencia y la propia estructura operativa de la institución.

La base jurídica de este mecanismo está en el Artículo 102, Apartado A de la Constitución, que establece los plazos, la integración de listas y ternas, así como los votos requeridos para el nombramiento del titular de la FGR.

Además, la Ley de la Fiscalía General de la República desarrolla el procedimiento interno, la suplencia temporal, los requisitos para ocupar el cargo y la necesidad de que la renuncia sea aceptada por el Senado por “causa grave”.

Además, el Estatuto Orgánico de la FGR detalla quién debe asumir la suplencia provisional en caso de ausencia del fiscal, mientras que el Reglamento del Senado dicta los lineamientos para la integración de listas, comparecencias y votaciones que forman parte del proceso parlamentario.


Sheinbaum evita confirmar o descartar la posible renuncia de Gertz

Este jueves, en su conferencia matutina, la Presidenta Claudia Sheinbaum evitó confirmar o descartar la posible renuncia de Gertz Manero, aunque reconoció que recibió una comunicación del Senado relacionada con el tema.

Señaló que la carta está en proceso de revisión por parte de su equipo, sin ofrecer más detalles sobre su contenido.

Sheinbaum añadió que, hasta el momento, Gertz Manero no le ha informado personalmente de una eventual decisión de dejar el cargo, por lo que pidió cautela ante las versiones que han circulado en las últimas horas.


La renuncia debe ser aceptada por el Senado

Aunque el titular de la FGR es autónomo, su salida no es automática.

La Constitución y la Ley de la Fiscalía General establecen que la renuncia debe presentarse al Senado de la República, que es la autoridad encargada de aceptarla y calificar si existe una “causa grave” para que proceda.

Solo después de esa aprobación inicia el proceso formal de sustitución.


¿Quién asume el cargo de manera provisional?

Mientras el Senado y el Ejecutivo federal completan el procedimiento de designación, la FGR debe continuar operando sin interrupciones.

Por ley, la suplencia recae en una persona ubicada en los niveles superiores de la institución —según lo previsto en el Estatuto Orgánico—, quien asume temporalmente y debe notificar al Senado para que arranque el proceso de nombramiento definitivo.


El Senado inicia el proceso para elegir al sustituto

El proceso formal comienza en el Senado, que dispone de un plazo de 20 días para integrar una lista de al menos 10 aspirantes al cargo. Esta lista debe ser aprobada por el voto de dos terceras partes de los senadores presentes.

Una vez enviada la lista al Ejecutivo federal, la Presidencia cuenta con un plazo de 10 días para seleccionar, de entre esas personas, una terna que enviará nuevamente al Senado para su análisis y votación.

Recibida la terna, el Senado debe convocar a comparecencias de las personas propuestas y, dentro de los 10 días siguientes, elegir a quien ocupará el cargo por un periodo de 9 años.

La designación debe lograrse también por una mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes. Si el Ejecutivo no envía la terna a tiempo, el Senado puede proceder a la designación directamente a partir de la lista inicial; y si es el Senado el que incumple sus tiempos, la Constitución prevé escenarios en los que el Ejecutivo puede realizar un nombramiento provisional.

Quien aspire a ocupar la titularidad de la FGR debe cumplir requisitos constitucionales y legales, como ser mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años de edad, contar con 10 años de experiencia profesional en Derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, además de acreditar competencia, honorabilidad y trayectoria en la procuración o impartición de justicia o en el ámbito jurídico.