Corte IDH declara responsable a México por el feminicidio de Lilia Alejandra García; a 25 años del hecho, aún no hay culpables
A casi 25 años del feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, la Corte Interamericana concluyó que el Estado mexicano falló en prevenir, investigar y sancionar la violencia extrema contra la joven de 17 años, así como en proteger a su madre en la búsqueda de justicia, estableciendo una nueva condena internacional contra México por feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez.
La sentencia, notificada este viernes, concluye que México incurrió en múltiples violaciones a derechos humanos en un caso marcado por la violencia de género, la impunidad y la ausencia de debida diligencia de las autoridades.
En el fallo del caso García Andrade y otros Vs. México, la Corte IDH estableció la responsabilidad del Estado por la “desaparición, tortura y feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade”, una joven de 17 años, madre de dos hijos y trabajadora de una maquiladora en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde existía “un contexto de violencia de género y de impunidad generalizada”.
La Corte también declaró la responsabilidad internacional de México por la falta de prevención de los ataques y amenazas sufridos por Norma Andrade, madre de Lilia Alejandra, “impidiendo así ejercer su derecho a defender derechos humanos”.
El tribunal concluyó que el Estado violó las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la igualdad, debido a la ausencia de una investigación diligente tanto del feminicidio como de los atentados contra la madre de la víctima.
La desaparición y el hallazgo del cuerpo
De acuerdo con la sentencia, Lilia Alejandra García Andrade tenía 17 años y trabajaba en una planta maquiladora. Era madre de dos hijos pequeños: Jade Tikva y José Kaleb García Andrade. El 14 de febrero de 2001 salió a trabajar, pero no regresó a su casa.
Cuando su madre acudió a denunciar su desaparición, esta “no fue tramitada con diligencia”.
El 21 de febrero de 2001, el cuerpo de Lilia Alejandra fue encontrado en un terreno baldío.
La Corte detalló que la causa de muerte fue “estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual”.
En su análisis, el tribunal subrayó que estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, ya reconocido previamente por la propia Corte IDH en el caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México.
Años de impunidad y una investigación sin resultados
La sentencia documenta que entre 2001 y 2010 la investigación estuvo a cargo de diversas fiscalías, sin que se registraran avances significativos.
El proceso estuvo marcado por “una falta de debida diligencia por parte de las autoridades” y por dudas sobre “la integridad y la exhaustividad en el análisis de la prueba”.
No fue sino hasta 2023 cuando se inició un proceso contra M.N.R. como principal sospechoso del feminicidio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, procedimiento que actualmente continúa en curso.
La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de debida diligencia frente a la desaparición de mujeres, por lo que era responsable por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de Lilia Alejandra García Andrade.
Además, señaló que en la búsqueda e investigación no se aplicaron medidas con enfoque de género ni se tomaron en cuenta los factores de vulnerabilidad que confluían en su caso.
Violencia sexual y tolerancia estatal
En uno de los puntos más contundentes del fallo, la Corte IDH estableció que Lilia Alejandra fue víctima de tortura sexual.
Aunque no se tiene certeza sobre la autoría material de los hechos, el tribunal concluyó que la ausencia de acciones diligentes de búsqueda, pese a que se conocía su desaparición en un contexto de violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Juárez, constituyó “una actuación negligente y omisa de las autoridades”.
Esa omisión, determinó la Corte, “constituyó un acto de tolerancia frente a los actos de tortura, de violencia sexual que finalmente sufrió”, lo que permite atribuir responsabilidad al Estado mexicano.
Norma Andrade, defensora de derechos humanos
La sentencia dedica un apartado específico a la situación de Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, quien tras el feminicidio de su hija se hizo cargo de sus dos nietos y asumió un papel activo en la búsqueda de justicia.
La Corte tuvo por acreditado que los atentados sufridos en su contra fueron ataques dirigidos a una defensora de derechos humanos.
El tribunal reiteró su jurisprudencia sobre el derecho autónomo a defender derechos humanos y la obligación de los Estados de prevenir e investigar los atentados contra quienes realizan esta labor.
También destacó la necesidad de reconocer y garantizar el trabajo de las madres de víctimas de feminicidio, “quienes se convierten en activistas frente a la inacción estatal”.
Impacto en la familia y derecho a la verdad
La Corte también analizó las afectaciones sufridas por los familiares de Lilia Alejandra, subrayando el impacto del feminicidio en tres generaciones de una misma familia.
En particular, destacó la carga que recayó sobre la madre de la víctima, quien asumió simultáneamente el cuidado de sus nietos y la búsqueda de la verdad ante la ineficiencia de las autoridades.
El fallo concluyó que se violaron no solo los derechos de la niñez de los hijos de Lilia Alejandra, sino también el derecho a la protección de la familia y los derechos de circulación y residencia de sus familiares.
Además, la Corte determinó que el Estado violó el derecho a conocer la verdad, reconocido en los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana.
Reconocimiento parcial del Estado y reparaciones ordenadas
Durante el proceso, el Estado mexicano realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por su falta al deber de prevención en relación con las violaciones a diversos derechos de Lilia Alejandra, así como por la ausencia de estructuras especializadas para garantizar mecanismos judiciales efectivos.
No obstante, la Corte IDH fue más allá y ordenó una serie de reparaciones, entre ellas continuar con las investigaciones de los hechos, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas, llevar a cabo diagnósticos normativos e institucionales para una política integral contra la violencia de género y las desapariciones, mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba, y adoptar medidas de protección para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio, así como para las madres de víctimas.