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Leyes

Corte ordena al Gobierno de Jalisco crear una fiscalía especializada contra la tortura

El Congreso y el Gobierno de Jalisco deberán llevar a cabo el proceso legislativo y gestiones necesarias para crear una Fiscalía contra la tortura

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Gobierno y al Congreso del Estado de Jalisco crear una Fiscalía Especializada contra la Tortura, tras concluir que ambos poderes incurrieron en una “omisión legislativa absoluta” al no hacerlo por más de seis años.

La resolución amparó a una persona contra la omisión de crear una Fiscalía Especializada para la investigación de delito de tortura y delitos vinculados en el Estado de Jalisco, de acuerdo con el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, del amparo en revisión 653/2023, que fue votado por tres votos a favor de las ministras Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Laynez Potisek y dos votos en contra por parte de los ministros Aguilar Morales y Pérez Dayán.

De esta forma, tanto el Congreso como el Gobierno de Jalisco deberán llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente, “a la brevedad posible y de manera prioritaria”, durante el periodo de sesiones en curso o el siguiente periodo ordinario, así como realizar coordinadamente las gestiones necesarias, los actos jurídicos y administrativos pertinentes para crear dicha fiscalía.

Por “recursos insuficientes”, Jalisco omite crear la Fiscalía contra la tortura

Este amparo fue promovido en noviembre de 2021 por Salvador Leyva, entonces secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), luego de que su personal interpuso una denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Jalisco en contra de elementos de la Policía Investigadora del Área de Robo de Vehículos, en Zapopan, Jalisco, acusados por golpear a un ciudadano para que se inculpara por “comprar autos robados”.

“Sin embargo, al llegar a la institución dicho personal fue informado de la inexistencia de una Fiscalía Especial, y solo existía la Unidad Especializada de Investigación en Delitos de Tortura”, señaló el funcionario, que señala que por ley la secretaria técnica tiene la obligación de interponer juicios de amparo contra omisiones legislativas en materia de combate a la tortura, tratos crueles e inhumanos.

Por ello, en primera instancia, el IFDP interpuso una demanda de amparo ante un juzgado federal contra la “omisión legislativa en competencias de ejercicio obligatorio”, cometida por diversas autoridades de Jalisco, tras argumentar que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada el 26 de junio de 2017, obliga a los estados a los estados crear una fiscalía especializada en la materia.

Desde aquella demanda señaló que existe una diferencia en funciones y estructura entre las “unidades administrativas” y las “fiscalías especializadas”, puesto que en principio las unidades se encuentran bajo supervisión de un superior jerárquico que compromete su autonomía técnica, en este caso la Fiscalía de Derechos Humanos, con lo cual “no garantiza la autonomía funcional de la referida Unidad”, mientras que las Fiscalías Especializadas cuentan con “autonomía técnica y operativa”, según la ley.

No obstante, en primera instancia, el juzgado federal rechazó conceder el amparo tras considerar que el 28 de marzo de 2019 se presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Estado de Jalisco la iniciativa de Ley para modificar la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado con la finalidad de establecer la Unidad especializada, por tanto “se dio cumplimiento a la norma general”.

Además, señaló que la Ley General tiene una excepción prevista en su artículo sexto transitorio que establece que las autoridades tenían un plazo de 90 días para crear y operar sus Fiscalías Especializadas desde el momento de la publicación del decreto, “salvo en los casos que por falta de recursos suficientes deban ser ejercidas por la unidad administrativa especializada correspondiente”.

Las posturas de la Corte contra la Tortura tumban omisión de Jalisco

En casos similares, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que, ante cualquier tipo de denuncia de tortura, el Estado se encuentran en la obligación de iniciar una investigación imparcial de forma inmediata cuando exista una denuncia, de oficio, en el supuesto de que exista “razón fundada” para creer que alguien fue víctima de tortura.

Además, al resolver la contradicción de criterios 31/2021 destacó que para que una investigación relacionada con un presunto caso de tortura esté en condiciones de lograr diligentemente su objeto, debe cumplir con diversos requisitos, entre ellos, el que sea realizada por una fiscalía especializada, con el objeto de atender a “los principios de independencia, imparcialidad, competencia, diligencia, prontitud y acuciosidad”.

Por ello, no sorprendió cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte rechazó el proyecto del ministro Luis María Aguilar que originalmente proponía desconocer las obligaciones en materia de combate a la tortura y el interés legítimo del IFDP para acudir al amparo en beneficio de las personas sobrevivientes de este delito, en el caso de Jalisco.

Luego de esta determinación, el asunto fue turnado a la ministra Esquivel Mossa que finalmente consideró que la creación de la Unidad Especializada no resulta suficiente para colmar el mandato de la Ley General, puesto que la ley es clara en ordenar la creación de Fiscalías Especializadas integradas por Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados en la materia, las cuales estarán dotadas de los recursos humanos , financieros y materiales que requieran para su operación.

“Por ello, contrario a lo resuelto por el juez del conocimiento, el hecho que el Congreso del Estado de Jalisco haya reformado la Ley Orgánica de la Fiscalía estatal a fin de adicionar la Unidad Especializada en Delitos de Tortura adscrita a la Fiscalía de Derechos Humanos, no puede concebirse como un cumplimiento al mandato de la norma general relativo a la creación de Fiscalías Especializadas, pues aquella carece de todos los elementos operativos que el legislador federal dispuso, tales como autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución específica del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, señala la sentencia.

Finalmente, respecto a la salvedad del artículo sexto transitorio, la ministra Esquivel Mossa señaló que la “excepción” por falta de presupuesto solamente operaba en caso de que, dentro de los 90 días referidos, los estados se encontraran ante una falta de recursos para la creación y operación de las Fiscalías Especializadas, en el entendido de que, posteriormente debían prever una partida presupuestaria específica para cumplir con dicha orden, cosa que las autoridades de Jalisco no hicieron.

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