Corte rectifica y reafirma respeto a cosa juzgada tras crítica de Sheinbaum
La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó el 27 de noviembre mediante comunicado, que reconocía la cosa juzgada como “un principio esencial en el que se sustenta el derecho a la seguridad jurídica” y que garantizaba “que lo resuelto en una sentencia firme sea definitivo e inmutable”.
El pronunciamiento se emitió horas después de que la Presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo rechazara públicamente la decisión avalada por una mayoría de ministras y ministros del tribunal para permitir la reapertura de juicios totalmente concluidos cuando se alegara fraude procesal.
“La SCJN reafirma su compromiso con el respeto absoluto a la cosa juzgada, ya que forma parte esencial de la certeza en nuestro País conforme al marco legal”, expuso.
Precisó que la cosa juzgada “nunca ha sido objeto de cuestionamientos ni ha estado en duda su garantía” y que la figura de acción de nulidad de juicio concluido, prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y otras legislaciones procesales del País, no atentaba contra ese principio.
La SCJN explicó que dicha acción procedía cuando existían colusión o maniobras fraudulentas de las partes litigantes en perjuicio de quien la promovía, con el objetivo de proteger derechos de personas afectadas por sentencias sustentadas en pruebas falsas, mecanismos ilegales o actos jurídicos simulados.
Como ejemplo, citó el caso analizado el 27 de noviembre en el Amparo Directo en Revisión 6585/2023, en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido al señalar que algunas personas demandadas habrían simulado actos jurídicos para aparentar insolvencia y evadir obligaciones alimentarias frente a sus hijos.
Horas antes, durante su conferencia de prensa matutina del 27 de noviembre, Sheinbaum Pardo había manifestado su rechazo a la decisión de la SCJN.
“Yo no estoy de acuerdo con eso, lo digo abiertamente, no estoy de acuerdo con eso. Yo creo que ‘lo que ya fue juzgado fue juzgado’, y que le entren a un montón de temas que están pendientes en la Corte”, expresó al ser cuestionada respecto a la resolución del tribunal.
Una mayoría conformada por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Sara Herrerías Guerra y el ministro Irving Espinosa Márquez había avalado permitir la reapertura de juicios totalmente concluidos cuando se alegara que el proceso fue fraudulento, aun cuando la ley no lo permitiera expresamente.
“Cuando se llega a la cosa juzgada mediante fraude, mediante contubernio, mediante acciones ilícitas, podríamos decir: ¿hay cosa juzgada? Creo que es una pregunta válida”, cuestionó Aguilar Ortiz.
El presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, afirmó que la decisión de la SCJN generaba incertidumbre jurídica e invadía facultades.
Monreal Ávila sostuvo que, desde su punto de vista, reabrir asuntos ya resueltos afectaba la certidumbre y la certeza jurídica, al obligar a particulares a volver a litigar decisiones que ya contaban con sentencia ejecutoriada.
“Creo seriamente que la Corte no puede reabrir asuntos que ya están resueltos, creo que afecta el principio de definitividad, afecta al principio de cosa juzgada, afecta la certidumbre y certeza jurídica, y por eso me parece que la nulidad de juicio concluido no puede aplicarse. Rompe el principio de seguridad jurídica que tradicionalmente ha regido en México, porque si éste fuera el pretexto reabriría asuntos concluidos y los particulares volverían a litigar decisiones que ya habían adquirido cosa juzgada o sentencia ejecutoriada”, advirtió.
Monreal Ávila llamó a la SCJN a tener cuidado con el tema y recordó que el sustento constitucional de cosa juzgada era una institución procesal contenida en los artículos 14 y 17 de la Constitución.
También se refirió a otra decisión de la SCJN, tomada en la misma fecha, de anular una reforma de mayo de 2024 a la Ley Municipal de Nayarit, que establecía que representantes de comunidades indígenas designados por usos y costumbres debían tener derecho a votar en los ayuntamientos en todos los asuntos, aunque no hubieran sido electos por los habitantes del municipio.
Monreal Ávila sostuvo que, desde su punto de vista, el único órgano facultado para legislar era el Congreso de la Unión y que el artículo 2 de la Constitución solo permitía a los representantes indígenas participar en los ayuntamientos en los temas que les atañían.
“La Corte no puede ir más allá, porque altera este principio constitucional. En todo caso, si hay interés de la Corte, puede dialogar con diputados y senadores para ampliar el contenido del artículo segundo constitucional”, expresó Monreal Ávila.
Reiteró su llamado a las ministras y los ministros a ser cuidadosos para no distorsionar el sistema federal ni romper la estructura del municipio establecida en el artículo 115 constitucional, ni el principio democrático que rige el funcionamiento de los ayuntamientos.
“Ha sido una lucha mía de siempre, no con esta Corte, sino desde antes. Siempre ha sido mi exigencia que no invada la Corte la competencia del Congreso General. Que no exceda sus facultades y funciones, porque sólo el legislador ordinario y el poder reformador de la Constitución pueden establecer principios de esta naturaleza”, sostuvo.