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Reforma

El Gobierno impugna suspensión del ‘Plan B’ de reforma electoral

La Corte admite las impugnaciones que el Gobierno de México y las cámaras de Diputados y Senadores interpusieron contra la suspensión de las reformas publicadas recientemente

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite, este martes, recursos de impugnación interpuestos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF); así como por Alejandro Armenta Mier y Karla Yuritzi Almazán Burgos -presidente y vicepresidenta del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respectivamente-, contra la suspensión otorgada por el Ministro Alberto Gelacio Pérez Payán, contra las leyes generales de Comunicación Social (LGCS) y de Responsabilidades Administrativas (LGRA), para que éstas no se puedan aplicar en el Estado de México y en Coahuila, que tendrán elecciones el 4 de junio.

Las impugnaciones a la suspensión dictada por Pérez Dayán, fueron turnadas a una de las ministras de la Segunda Sala de la SCJN, donde están adscritas Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Alhf.

Hasta el momento suman al menos 49 controversias constitucionales admitidas contra el llamado “Plan B” impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, su Gobierno y el partido Morena.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) informó, el 26 de febrero de 2023, que impugnó la suspensión que ordenó el ministro de la SCJN, Alberto Gelacio Pérez Dayán, de las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, para que éstas no se puedan aplicar en el Estado de México y en Coahuila.

En el recurso legal presentado por la CJEF, expuso que en el caso de las normas expedidas por el Congreso de la Unión, sólo podían invalidarse mediante el voto de ocho ministros de la SCJN y estaba proscrito expresamente suspender sus efectos.

Por esta razón, “constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”.

A través de un comunicado, la CJEF afirmó que la suspensión de dichas normas, otorgada por el ministro Pérez Dayán, afectaba “de manera grave” la división de poderes, ya que, insistió, “carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, ya que sólo la determinación del Pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general”.

La CJEF subrayó que en los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza “sólo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos”.

“Resulta preocupante que el Ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”, agregó la Consejería.

Asimismo, la CJEF aseveró que el diseño constitucional de los medios de control, como es la acción de inconstitucionalidad, prevé que las decisiones de fondo emitidas por la SCJN no puedan tener efectos retroactivos, “por lo que tampoco existe razón lógica que permitiera al ministro instructor anticipar efectos que invaliden la entrada en vigor de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; esto representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación”.

Según dijo la CJEF, el Ministro Pérez Dayán “pierde de vista que el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento a una sentencia firme de la Primera Sala de la SCJN (amparo en revisión 308/2020), lo cual constituye un hecho notorio y público”.

En la argumentación legal presentada por la Consejería, se señaló que la propia SCJN, en la tesis Segunda XXXII/2005, establece que, respecto a la suspensión en controversias constitucionales, “la prohibición de otorgarlas respecto de normas generales incluye a los artículos transitorios y sus efectos”.

Alberto Gelacio Pérez Payán, ministro de la SCJN admitió a trámite, el 21 de febrero de 2023, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), así como diversos diputados y senadores de oposición, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Según un comunicado de la SCJN, no obstante, el Ministro desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido político del estado de Jalisco, denominado Hagamos. Pérez Dayán también dictó proveído en el que concedió la suspensión de dicho decreto, para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila.

Ello sobre la base de que: “i) se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal; ii) contiene modificaciones legales fundamentales y, iii) porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.

El Ministro también suspendió la aplicación del nuevo concepto de “propaganda” contenido en las reformas a las citadas leyes, mismo que permite a los servidores públicos emitir sus opiniones políticas, sin ser sancionados por ello.

La resolución de Pérez Dayán considera que la modificación de dicho concepto incide de forma directa en las reglas que regulan tres aspectos: la propaganda electoral, el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos a cargo de funcionarios para no incidir en la equidad en la contienda y los principios que deben regir en la configuración de las infracciones en la materia.

Los partidos PAN, PRI, PRD y MC, junto a un grupo de legisladores, impugnaron en sus acciones de inconstitucionalidad las reformas a las dos normas, publicadas el 27 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismas que entraron en vigor a partir del día siguiente.

Dichas modificaciones impiden a los estados y municipios gastar más del 0.1 por ciento de su presupuesto anual a su programa de comunicación. Además de que establecen que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

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