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Acoso en redes sociales

Este miércoles entra en vigor la Ley Olimpia contra la violencia sexual digital

Según el dictamen avalado, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como Ley Olimpia -que tipifica como delito el hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet y las diversas redes sociales, con hasta 6 años de prisión-, fue publicada este martes 1 de junio, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que entrará en vigor este miércoles.

El 29 de abril, con 434 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, en lo particular, la llamada Ley Olimpia, que tipifica como delito el hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet y las diversas redes sociales. Por lo que pasaría al Poder Ejecutivo federal para su promulgación.

Antes, con 446 sufragios a favor y uno en contra, el Pleno de la Cámara alta tipificó el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización o UMA (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.

Según el dictamen avalado, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Asimismo, a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El proyecto adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, que comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, la violencia digital está definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

El 5 de noviembre de 2020, con 87 votos a favor y cero en contra, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y particular, las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia violencia digital contra la mujer, a la que se agregó la “violencia mediática”.

Aunado a ello, la Ley Olimpia indica que las autoridades judiciales garantizarán la integridad física y emocional de mujeres y niñas cuando sean víctimas de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Las reformas disponen que el Ministerio Público o Juez, ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación o redes sociales, el bloqueo o eliminación de imágenes, audios y videos relacionados con una investigación de agresión.

“El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones”, señala la iniciativa aprobada.

Por su parte, las plataformas digitales y medios de comunicación darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

EL ORIGEN DE LA LEY OLIMPIA

Olimpia Coral Melo, originaria de Huachinango, Puebla, fue una víctima de violencia digital, según contó ella misma, ya que cuando tenía 18 años de edad grabó un video sexual con su ahora ex novio y con quien llevaba entonces una relación sentimental de seis años.

Sin embargo, el video comenzó a circular por redes sociales volviéndose viral y debido a que en este se veía rostro, por lo que la joven comenzó a ser señalada y discriminada en su comunidad. Ante ello la mujer cayó en una depresión e intentó suicidarse.

Coral Melo decidió acudir al Ministerio Público a denunciar, pero sólo recibió burlas como respuesta. Pese a ello, decidió no detenerse y comenzó a estudiar e informarse lo que la llevó a pensar en escribir un proyecto de reforma al Código Penal para Puebla, en un inicio denominada Ley de Delitos Contra la Intimidad Sexual, hoy conocida como “Ley Olimpia”.

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