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Justicia

FGR propone no ejercicio de la acción penal contra Pío López Obrador

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales notificó a Gabriel Fierro Susano, secretario en funciones de titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la CDMX, el sentido de su resolución

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales notificó a Gabriel Fierro Susano, secretario en funciones de titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el sentido de su resolución en el caso de Pío López Obrador, que sería el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la averiguación previa.

En un oficio enviado por Héctor Sánchez Zaldívar, agente del Ministerio Público de la Federación, quien está adscrito a la FEDE, informó al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, que este se encuentra imposibilitado para resolver en definitiva el caso, sin embargo, adelantó el sentido de su resolución por el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la averiguación previa para el hermano del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

“[Se] informa que se encuentra imposibilitado material y jurídicamente para dar cumplimiento al requerimiento formulado en auto de trece de julio de dos mil veintidós, toda vez que hasta el momento, la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales no ha realizado pronunciamiento respecto de autorizar, modificar o revocar el acuerdo a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Normatividad interna de la Fiscalía General de la República”, indicó Sánchez Zaldívar en el escrito.

En su acuerdo, Fierro Susano informó que le fue remitida la carpeta de investigación con el proyecto de resolución de “No Ejercicio de la Acción Penal planteada por la responsable”, además de que señaló que la autoridad que podrá resolver de manera definitiva los “dictámenes de incompetencia, no ejercicio de la acción penal y de reserva de la averiguación previa”, será la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de la FEDE.

Asimismo, el agente del Ministerio Público de la Federación detalló que dicha área de la Fiscalía General de la República señaló que, el 30 de junio del 2022, le fue remitida la carpeta de investigación y que aún no ha se ha emitido pronunciamiento alguno respecto del proyecto de resolución de No Ejercicio de la Acción Penal planteada por la responsable.

“Sin embargo, aduce que una vez que este estudio haya sido completado, emitirá la determinación correspondiente para que el agente ministerial responsable esté en condiciones de emitir una resolución definitiva del no ejercicio de la acción penal o atender a las instrucciones que le sean indicadas por esa dirección jurídica, a efecto de que esté en condiciones de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo”, indicó Fierro Susano.


JUZGADO DA 24 HORAS A FGR PARA INFORMAR SI EJERCERÁ ACCIÓN PENAL CONTRA PÍO LÓPEZ OBRADOR

Gabriel Fierro Susano, secretario en funciones de titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, dio un plazo de 24 horas a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEDE), de la Fiscalía General de la República (FGR), para que determine si ejercerá acción penal o archivar por falta de elementos la investigación contra Pío López Obrador, por los videos en los que presuntamente recibe dinero en efectivo de David León Romero, ex director general de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC).

Desde el 19 de julio del 2022, la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de la FGR, había sido apercibida para notificar si hay o no elementos suficientes en la carpeta de investigación FED/FEPADE-CDMX/0000380/2020, para ejercer acción penal en contra del hermano del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Se requiere a la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente hábil al en que reciba la notificación del presente proveído, informe si autorizó, modificó o revocó la determinación de treinta de junio de dos mil veintidós, emitida dentro de la indagatoria”, según mandató el secretario del Juzgado, encargado del despacho por vacaciones del titular.

A pesar de que el mandato está firmado desde el pasado 19 de julio, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales no ha sido notificada, por lo que el plazo de 24 horas comenzará a correr a partir de la notificación. El acuero judicial ordena a la FEDE atender la petición, so pena de que su titular, José Agustín Ortiz Pinchetti, sea sancionado con una multa de 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA) -equivalentes a 9 mil 622 pesos-, en caso de incumplimiento.

Asimismo, la FGR no impugnó el plazo de 60 días que, el 30 de mayo del 2022, Julio Veredín Sena Velázquez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, otorgó a la FEDE, para que determine si ejercerá acción penal o archivar por falta de elementos la investigación contra Pío López Obrador, mismos que vencen el 26 de julio del presente año.

La FEDE avisó a Sena Velázquez que el 30 de junio del 2022 resolvió la carpeta de investigación contra el hermano del presidente. Sin embargo, la Fiscalía a cargo de Ortiz Pinchetti no le informó al juzgador si ejerció la acción penal contra Pío López Obrador, envió el caso a la reserva, acordó la abstención de investigación o archivó el asunto por falta de evidencias.

Desde hace tres semanas, el juez federal ha requerido a la FEDE la copia de dicho acuerdo, pero la autoridad ministerial no se lo ha entregado a Sena Velázquez, argumentando que aún no es definitivo y se encuentra en revisión en su Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales.

“Aduce, además, que remitir copia certificada de la determinación de 30 de junio de 2022, emitida dentro de la indagatoria... resultaría ‘infructuoso’ para los fines pretendidos, toda vez que la misma se encuentra, bajo la autorización, modificación o incluso revocación por parte de servidor público en que se delegaron dichas atribuciones”, señaló el juez federal.

No obstante, según lo informó el diario Reforma, Sena Velázqiez ha seguido insistiendo y por ello el pasado 14 de julio, Alejandro Gertz Manero, titular de la FGR -a la cual la FEDE está adscrita-, envió un oficio a Ortiz Pinchetti, para requerirle que cumpla con la sentencia judicial que lo obliga a resolver la indagatoria.

Aunado a lo anterior, el juez federal le dio 24 horas a Gertz Manero para que le entregara copia de ese escrito enviado al titular de la FEDE, porque “no se advierte que la autoridad de nueva cuenta haya enviado copia del oficio aludido, ni el acuse correspondiente”.

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