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Reforma

Iniciativa de reformas a leyes de Aviación Civil y Aeropuertos no incluyen cabotaje, anuncia AMLO

Aunque el Presidente había expresado la intención de que aerolíneas extranjeras ofrecieran vuelos nacionales, por ahora queda descartado

El Presidente Andrés Manuel López Obrador informó que la iniciativa de reformas a las leyes General de Aviación Civil y de Aeropuertos, ya no incluyen el tema del cabotaje -permiso para que empresas extranjeras puedan hacer vuelos nacionales-, por lo que manifestó que quienes se oponían a esto, ya lo podían celebrar.

“Vamos a esperar, porque se está presentando la iniciativa, aunque se quedó pendiente lo del cabotaje, porque queremos verlo con más profundidad y estamos buscando un acuerdo con los trabajadores, entonces lo que se envió o está por enviarse de incitativa y no lleva lo del cabotaje. O sea, para que lo celebren los que estaban preocupados por esto”, dijo.

El 15 de diciembre de 2022, López Obrador envió una iniciativa de reforma al Congreso de la Unión, en la que justificaba el interés de que, bajo una reglamentación y supervisión debidas, se fomente la competencia en el sector aéreo, con el arribo estratégico de líneas aéreas comerciales de otros países y que brinden sus servicios al interior de la República.

De aprobarse, la reforma permitiría el cabotaje, que es la posibilidad de que aerolíneas extranjeras, al llegar de una ruta internacional, emprendan otro vuelo a un destino dentro del mismo País, y que en la actualidad está prohibido en México, según el artículo 17 bis de la Ley de Aviación Civil.

Dicha Ley se homologó con el Convenio de Chicago de 1944 y que dio origen a la Organización de la Aviación Civil Internacional, donde se delinearon las cinco libertades del aire, para que las aerolíneas puedan operar en diferentes territorios.

“Las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano están prohibidas. Los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje”, indica el artículo 17 de la citada Ley.

“Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero”, señala el artículo.

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