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Ley de Hidrocarburos

Juez Rodrigo de la Peza impide entrada en vigor de reforma a Ley de Hidrocarburos de AMLO

Los efectos de las medidas cautelares contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos son de carácter general, ya que no solamente comprenden a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio mexicano

Rodrigo de la Peza López Figueroa, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, otorgó, este miércoles 12 de mayo, un total de 18 suspensiones provisionales contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Las resoluciones impiden la entrada en vigor los artículos 51, 57, y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, que se publicó el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con estas 18 sumarían 24 las medidas cautelares concedidas a los quejosos, tanto por De la Peza Figueroa, como por su homólogo Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.

Los titulares de los Juzgado Primero y Segundo de Distrito especializados, también han otorgado múltiples suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Los efectos de las medidas cautelares contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos son de carácter general, ya que no solamente comprenden a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio mexicano.

Asimismo, las medidas cautelares emitidas por el juez federal, ordenan a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos, por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretaría de Energía (SENER).

Además, De la Peza López Figueroa resolvió que se evite la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, ya que dichas hipótesis no están definidas en la legislación.

En su resolución, el juez federal advirtió que la reforma a la Ley de Hidrocarburos produce una alteración de las reglas para que las empresas privadas permanezcan en dicho sector, entre ellas, la del requisito para el otorgamiento de permisos que el interesado cuente con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, para el caso de que la CRE o la misma Secretaría no resuelvan una solicitud de cesión dentro del plazo de noventa días.

Asimismo, el juez De la Peza López Figueroa sostuvo que se establecen como nuevas causales de revocación de un permiso la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Así como reincidir en incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos y la modificación de las condiciones técnicas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente, por mencionar algunos.

Aunado a ello, el juez federal advierte que existe la posibilidad de que la parte quejosa “demuestre que es contrario al texto constitucional que la empresa productiva del Estado [PEMEX] recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas”.

“[...] lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma constitucional, dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era abrir al libre mercado dicho sector, precisamente con la finalidad de que el Estado mexicano aprovechara de verdad los recursos naturales de su propiedad, y que ello redundara en la satisfacción de las necesidades de los consumidores finales, a precios más asequibles”, indicó De la Peza López Figueroa.

Según el juez federal, existe la probabilidad de que la parte quejosa demuestre en lo principal que la finalidad de la reforma energética era precisamente lograr la participación de otros competidores y sobre todo, otras tecnologías más eficientes, asegurando así precios más asequibles y abasto continuo de hidrocarburo.

Además, De la Peza López Figueroa indicó que el decreto reclamado reducirá la inversión del sector privado de hidrocarburos del país, lo cual contraría el sentido y alcance de la reforma constitucional energética, que pretendía alentarla y protegerla.

El juez federal detalló que el decreto reclamado afecta también el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque con las medidas legislativas que contiene, que facultan a las autoridades administrativas tanto para cancelar su permiso como para suspenderlo, podrán generársele daños patrimoniales.

Consistentes en las pérdidas de las inversiones que efectuó con base en la confianza legítima a la que se ha hecho referencia, y porque aun en caso de que dichas medidas fueran constitucionalmente válidas, no establece un mecanismo para indemnizar dichos daños.

“El decreto reclamado constituye un cambio imprevisible e intempestivo que rompe con esa vocación de estabilidad de mercado a largo plazo, con lo cual se afecta el derecho fundamental de seguridad jurídica de esas empresas”, señaló De la Peza López Figueroa en su fallo.

APROBACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY DE HIDROCARBUROS

El pasado 22 de abril, con 65 votos a favor, 47 en contra y seis abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y sin cambios, el dictamen enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reformas a diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Los grupos parlamentarios de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) votaron a favor. Mientras que las bancadas de Acción Nacional (PAN), del Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), sufragaron en contra. Además de que el Verde Ecologista de México (PVEM), se abstuvo.

El pasado 14 de abril, con 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó dicha iniciativa de reforma, que no fue discutida en un parlamento abierto, ni presentó modificaciones por parte de los legisladores.

El 26 de marzo, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Ley de Hidrocarburos vigente y que las empresas del Estado jueguen un papel más activo en toda la cadena de dicha industria.

La reforma propuesta por el político tabasqueño modifica siete artículos de la ley secundaria de la reforma energética impulsada por Enrique Peña Nieto y modifica la política de almacenamiento de petrolíferos. Además, posibilita la revocación de permisos a particulares.

La iniciativa -que incluye a los sectores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos-, advierte que la participación de la iniciativa privada pone en riesgo la seguridad y la economía del país. Asimismo, busca desincentivar y castigar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.

Así, el sector energético regresará a las condiciones previas a la reforma estructural impulsada por el ex presidente Enrique Peña Nieto, presentada al Congreso de la Unión el 12 de agosto de 2013, y aprobada por el Senado de la República el 11 de octubre del 2013, así como por la Cámara de Diputados un día después.

La reforma energética impulsada por Peña Nieto, fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal el 18 de diciembre de 2013. Asimismo, fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el DOF.

“Se considera inadecuado dejar la protección de dichas actividades en manos del sector privado ante riesgos inminentes a la seguridad nacional, energética o para la economía nacional”, indica la carta firmada por López Obrador y enviada este mismo día a Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

“Es imperativo el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca de desarrollo nacional, para detonar un efecto multiplicador en el sector privado”, señala la iniciativa, que propone reformar el régimen de sanciones.

Ello para que se imponga la revocación de permisos de operación previamente expendidos a todos los sujetos que reincidan en conductas contrarias a la Ley, como robo de hidrocarburos. Además, plantea que la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrán suspender temporalmente los permisos expedidos “cuando se prevea un peligro inminente a la seguridad nacional, a la seguridad energética o para la economía nacional”.

La iniciativa plantea, también, que con el objetivo de garantizar la continuidad en la operación de las actividades, la autoridad que haya revocado el permiso podrá hacerse cargo de la administración y operación del permisionario.

“Se propone facultar a la SENER y la CRE, en el ámbito de sus competencias, para revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y éste haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente”, señala.

En materia de almacenamiento, la iniciativa propone establecer que los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y particulares estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La iniciativa agrega que quienes no estén en posibilidad de cumplir con el 50 por ciento de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.

Aunado a ello, tanto la SENER como la CRE, podrán resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Pero en caso de no emitirse una resolución por parte de ambas entidades, según corresponda dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.

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