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Proceso

Jueza ordena regresar residencia a Emilio Lozoya

El ex director de Pemex podría recuperar el inmueble asegurado por el proceso que enfrenta

Ana Lilia Osorno Arroyo, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, declaró improcedente el recurso legal con el cual la Fiscalía General de la República pretendía quitarle de forma definitiva a Emilio Lozoya Austin -ex director general de Petróleos Mexicanos-, una residencia ubicada en Calle Ladera, número 20, fraccionamiento Lomas de Bezares, en la Ciudad de México adquirida en 2012 y valuada en más de 38 millones de pesos.

Tras analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora resolvió que los fiscales de la FGR se equivocaron al solicitar el cambio de dueño del inmueble, con un recurso legal que no estaba vigente cuando ocurrieron los presuntos hechos delictivos.

La FGR buscaba imputar a Gilda Susana Lozoya Austin -hermana del ex funcionario federal-, por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícitas, porque presuntamente de junio a noviembre de 2012, se transfirieron 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México, a una cuenta de la que la mujer es beneficiaria, sin que se identificara el origen de los recursos.

El Ministerio Público Federal aseguró que los 3 millones de dólares fueron utilizados para la supuesta compra, por parte del ex director general de Pemex, de la residencia ubicada en la colonia Lomas de Bezares, inmueble que era propiedad de María del Carmen Ampudia Cárdenas.

En el caso Agro Nitrogenados, causa penal 211/2019, se acusaba a Lozoya Austin de haber recibido un soborno de 3.4 millones de dólares para que Pemex comprara, a sobreprecio, a AHMSA, una planta “chatarra”, ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz, misma que tenía 14 años sin operar.

El aseguramiento definitivo de la residencia -que según la revista digital Emeequis, la FGR pretendía entregar al Gobierno de Andrés Manuel López Obrador-, requería de otro procedimiento por separado, conocido como juicio de extinción de dominio.

Según el mismo medio, que informó del hecho este jueves, en mayo de 2019 la casa fue asegurada de manera preventiva, y en noviembre de 2021 -con Lozoya ya ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Norte-, se iniciaron las gestiones ante el Poder Judicial de la Federación, para que la propiedad pasara a manos del Gobierno federal.

El caso quedó radicado en el juicio de extinción de dominio número 9/2021-V que, tras varios retrasos, finalmente fue resuelto el 10 de noviembre de 2023.

Tras detallar los antecedentes, la jueza consideró que la defensa del ex director general de Pemex -encabezada por los abogados Alejandro Rojas Pruneda y Miguel Ontiveros Alonso-, tenían razón al considerar que la extinción del dominio en los términos planteados por la FGR, no era procedente.

Lo anterior bajo el argumento de que la casa fue adquirida en 2012. Según Emeequis, aun cuando dicha propiedad se hubiera comprado con dinero de origen ilícito lavado en el sistema financiero, en esa época dicho delito no figuraba en la lista de aquellos por los cuales se podría pedir la extinción de dominio, contenidos en el artículo 22 de la Constitución.

El medio digital detalló que fue hasta el 2019, cuando se hizo la reforma constitucional para que se incluyera el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita como causa de extinción, y en agosto de ese mismo año se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Aunque en 2021 -fecha de la solicitud de extinción de la FGR- dichas normas ya estaban vigentes, la casa fue adquirida varios años antes.

“En consecuencia, si la compra del inmueble materia de la extinción se efectuó y se consumó en dos mil doce, y esa transacción fue la que motivó la investigación que sirve como base para demandar la extinción de dominio, la acción es improcedente porque la investigación se sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que no estaba previsto en el artículo 22 Constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de referencia”, concluyó la jueza.

En dicho contexto, Osorno Arroyo determinó declarar improcedente la extinción de dominio y, una vez que la resolución quedara en firme, levantar el aseguramiento de la propiedad de Lozoya Austin, para que esta regresara a su dueño.

Gerardo Genaro Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Federal en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, suspendió en forma condicional, el 31 de agosto de 2023, el proceso contra el ex director general de PEMEX, por el caso Agronitrogenados.

Ello debido a que el juzgador federal estimó que Alonso Ancira Elizondo, ex presidente del Consejo de Administración y ex dueño de la empresa Altos Hornos de México SAB de CV, ya estaba pagando la reparación del daño en dicho caso.

Por solicitud del abogado Alejando Rojas Pruneda, el juez federal aplicó un criterio aislado del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en el estado de Guerrero, publicado el 27 de agosto de 2023, en el Semanario Judicial, que estableció que la celebración de un acuerdo reparatorio, por parte de un procesado beneficiaba al resto de los imputados que no lo acordaron.

Ante ello, Alarcón López dijo que en dicho asunto existía pluralidad de imputados, se trataba de los mismos hechos y el pago de Ancira Elizondo impactaba en forma solidaria en favor de Lozoya Austin.

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