Jueza saca a Ruffo del Altiplano y le fija arresto domiciliario
La jueza de control Alejandra Ramírez de la Vega ordenó la excarcelación del ex gobernador de Baja California, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, y le concedió arresto domiciliario para que enfrente en su casa el resto del proceso penal que se le sigue por delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos, el caso conocido como huachicol fiscal. La resolución se dictó tras la audiencia de revisión de medida cautelar celebrada por videoconferencia y a puerta cerrada en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Con la determinación, Ruffo Appel, de 74 años, dejará el Centro Federal de Readaptación Social número 1, El Altiplano, donde permanecía recluido desde su detención, ocurrida el 16 de julio de 2026 en Ensenada, Baja California. El cambio de medida cautelar no implica la conclusión del proceso ni una resolución respecto a su responsabilidad penal: la causa penal 253/2026 continúa su curso y la investigación de la Fiscalía General de la República (FGR) permanece vigente.
La audiencia derivó de la suspensión definitiva concedida dentro del amparo 889/2026, con fecha de acuerdo del 21 del mismo mes y año, en el que la Jueza Segunda de Distrito en el Estado de México dejó sin efecto la negativa previa del juez de control a modificar la prisión preventiva y le ordenó emitir una nueva resolución. La FGR precisó públicamente que esa suspensión no ordenaba la salida inmediata del exgobernador del penal de máxima seguridad, sino la celebración de una nueva revisión de la medida cautelar.
La defensa sostuvo durante el procedimiento que la reclusión en El Altiplano resultaba improcedente en términos del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la prisión preventiva domiciliaria para personas mayores de 70 años o con padecimientos de salud. Ruffo Appel fue vinculado a proceso junto con otras siete personas por los delitos de delincuencia organizada y actos ilícitos en materia de hidrocarburos, en una audiencia resuelta por Ramírez de la Vega en julio de 2026.
Según la imputación de la FGR, el ex gobernador figura como accionista y fundador de la empresa Ingemar, dedicada a servicios portuarios y de dragado, señalada como vehículo de una red de importación de combustibles realizada fuera de los controles fiscales y aduaneros correspondientes. La acusación estima un daño fiscal superior a los 4 mil millones de pesos.
Otros imputados en el mismo expediente ya llevaban su proceso fuera del penal federal. Los hermanos Guillermo y José María de la Peña Rosales, así como el exagente aduanal Juan Hermilo Chávez, obtuvieron previamente el cambio a prisión domiciliaria; en el caso de Chávez, la medida se concretó mediante un amparo otorgado en agosto de 2026 por el Juzgado Segundo de Distrito, tras argumentar problemas de salud y edad avanzada.
El caso escaló al terreno político desde las primeras semanas. Ruffo Appel fue el primer gobernador emanado del Partido Acción Nacional (PAN) tras ganar la elección de Baja California en 1989 y gobernó la entidad de 1989 a 1995. El 25 de agosto de 2026, el expresidente Vicente Fox Quesada y el comité de apoyo al exmandatario reclamaron públicamente que, por su edad, el proceso debía seguirse desde su domicilio. El 22 de septiembre del mismo mes y año, el dirigente nacional del partido Somos, Guadalupe Acosta Naranjo, y Verónica Ruffo, hija del exgobernador, acudieron a visitarlo a El Altiplano.
“Sin la notificación desconocemos el alcance de la suspensión, si no conocemos el alcance no podemos con certeza decir si mi papá va a poder salir a arresto domiciliario”, había declarado Verónica Ruffo antes de la diligencia, en referencia a las versiones que anticipaban la excarcelación.
La resolución abre la fase en la que deberán definirse las condiciones de vigilancia y las obligaciones procesales que acompañarán el arresto domiciliario, así como la continuidad de las etapas del procedimiento penal contra el exgobernador y el resto de los imputados en el caso de huachicol fiscal.