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Revocación de mandato

La organización Sí por México, que promueve Claudio X. González, llama a no participar en la consulta de revocación de mandato

Según dicha organización no gubernamental, informó en un desplegado que dicha norma es contraria a la Constitución e “incluye indebidamente el concepto de ‘ratificación’ de mandato como una de las opciones a votar

MÉXICO._ Sí por México, fundada por el empresario Claudio X. González Guajardo, hizo un llamado este miércoles a no participar en la consulta sobre la posible revocación de mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que, según dicha organización no gubernamental, dicho ejercicio constitucional “pretende polarizar y dividir” al país.

A través de un desplegado publicado en los principales diarios de circulación nacional, Sí por México recordó que este día entró en vigor la Ley Federal de Revocación de Mandato -después de que ayer martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, sin embargo, afirmó, dicha norma es contraria a la Constitución e “incluye indebidamente el concepto de ‘ratificación’ de mandato como una de las opciones a votar”.

“Al hacer la inclusión de ‘ratificación’ en el texto, se distorsiona el sentido del ejercicio libre de participación ciudadana, convertido en una complacencia al afán presidencial por recibir aplauso público”, se lee en el posicionamiento público de Sí por México.

Asimismo, la ONG enlista una serie de argumentos por los que considera “inoportuno” para el interés nacional realizar en 2022 un proceso de revocación de mandato, entre ellos, que “el ejercicio que propone la Ley Federal de Revocación de Mandato promovería mayor polarización social y un ánimo de confrontación en el país”.

“El mecanismo constitucional para la elección de un Presidente sustituto por parte del Congreso General, suponiendo se decidiera por la revocación, no garantizaría un cambio real pues el nuevo titular del Ejecutivo federal provendría del mismo movimiento que gobierna [Morena]. No ofrecería al país una verdadera mejoría al extravío que padece”, sostiene Sí por México en otro punto.

Además, la organización no gubernamental señaló que “el gasto presupuestal que implicaría una elección innecesaria sería un acto irresponsable cuando las necesidades” en los sectores de salud, educación, seguridad y fomento al empleo son apremiantes.

Por último, Sí por México expone que “con la inclusión de la opción de la ‘ratificación de mandato’, el Presidente tendrá el pretexto para dedicarse a hacer campaña personal durante los siguiente siete meses, abandonando su función de gobernante”.

“Por estas consideraciones, Sí por México, NO promoverá la consecución de firma que la Constitución exige para la realización del proceso de revocación de mandato en 2022”, insiste en su desplegado la ONG que promovió la alianza electoral “Va por México”, entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

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¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO?

El documento publicado en el DOF señala que la revocación de mandato es el instrumento de participación “solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.

La aplicación de las disposiciones de la nueva Ley le corresponderá al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.

Asimismo, el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente de la República en turno.

La nueva normativa establece que a partir de noviembre y hasta el 15 de diciembre los ciudadanos interesados en que se realice ese proceso en el que se votará sobre la permanencia o la destitución del presidente de la República en marzo de 2022, deberán reunir las firmas para solicitarlo.

Para que la consulta sobre la revocación de mandato sea posible deberá reunirse el 3 por ciento de los ciudadanos en Lista Nominal de Electores (LNE) residentes en al menos la mitad más uno de los estados, es decir en 17, según establece la Constitución.

Al corte más reciente, del 27 de agosto, la LNE es de 91 millones 75 mil 370 mexicanos mayores de edad y con credencial de elector vigente, por lo que el 3 por ciento representa a 2.7 millones de ciudadanos. Asimismo, la nueva Ley estableció que podrán sumarse las firmas que reúnan los diversos solicitantes interesados, con el fin de que se contabilicen los apoyos para la realización del proceso.

El Instituto Nacional Electoral será la única autoridad responsable de la organización del ejercicio. Deberá verificar la autenticidad de las firmas reunidas, y recibir la solicitud de los promotores para en su caso, convocar a su realización.

La nueva Ley dispone fechas en que el INE puede recibir la solicitud para organizar una consulta de revocación, los plazos para la expedición de la convocatoria y para la realización del proceso. Sin embargo, por única vez, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente electo para el periodo 2018-2024, las fechas serán las establecidas en un régimen transitorio aprobado junto con las reformas realizadas en materia de revocación al artículo 35 de la Constitución, que fueron publicadas en el DOF el 28 de noviembre del 2019.

En dicho documento se fijó que la solicitud de firmas será de noviembre al 15 de diciembre de 2021 y la petición al INE dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021. En caso de que las firmas sean válidas y reúnan el umbral, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud, es decir a principios de enero.

La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria, es decir en las primeras dos semanas de marzo. En la Constitución se previó que el INE sería el único responsable de difundir el ejercicio de revocación de mandato de manera imparcial.

Durante el proceso, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”. Además, en la nueva Ley se incluyó que “los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado”.

Para que los resultados de este ejercicio sean vinculantes deberá participar el 40 por ciento del LNE, es decir, unos 36.4 millones de electores. En tanto, para que una eventual revocación del mandato del presidente prospere deberán estar de acuerdo la mitad más uno de los participantes.

Si en la consulta revocatoria participan ese número, deberán estar de acuerdo con la revocación poco más de 18.2 millones de ciudadanos participantes. Según la legislación, el INE deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, con la consideración de la actualización que corresponda al listado nominal. Es decir, deberán instalarse poco más de 163 mil casillas en marzo próximo, ya que dicho número corresponde a las elecciones federales del pasado 6 de junio.

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