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Prisiones

Límite de edad para infancias en prisión vulnera derechos y es contrario a estándares internacionales

Desde que se homologó en el país el límite de edad para que niñas y niños vivan en prisión con sus madres hasta los tres años, organizaciones pusieron el acento en que la edad no debe ser el criterio para que las infancias dejen los reclusorios
12/12/2025 11:38

El límite de tres años de edad hasta el cual los hijos e hijas de mujeres privadas de la libertad pueden vivir con ellas, establecido por la Ley Nacional de Ejecución Penal de México, es violatorio de los derechos de la niñez, así como en relación al derecho a los cuidados.

Así lo documentaron las organizaciones CEA Justicia y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) desde que en 2023 presentaron un amparo indirecto ante las reformas que homologaban ese criterio de edad para todo el país, cuando en varias entidades, incluida la Ciudad de México, antes se consideraba hasta los seis años de edad.

Al final, el recurso legal fue desestimado y el tope de los tres años quedó impuesto a nivel nacional, lo que en aquel momento dejó en omisión a varias infancias que superaban esa edad.

Sin embargo, ese criterio sigue generando condiciones adversas para las mujeres que están en prisión y para sus hijas e hijos, pues en algunos casos por solo unos meses de diferencia entre el cumpleaños de la infancia y la liberación de la mamá, se les separa anticipadamente, y en la mayoría, cuando no existe un familiar que se encargue, el DIF absorbe la responsabilidad sin garantizar que sigan visitando a sus mamás.

En entrevista, Ángela Guerrero, directora de CEA Justicia, ejemplifica el caso de una mamá que sería liberada en mayo, pero su hijo cumplió los tres años de edad en noviembre, lo que implicó que no se le permitiera conservar al niño junto a ella durante esos meses. Además, puntualiza que el análisis debería hacerse caso por caso, dado que son apenas poco más de 300 infancias las que viven en prisión.

De acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos de las infancias, la edad no debería ser el criterio generalizado para determinar que las infancias dejen o no la prisión. La especialista explica que, para cada caso, deberían tomarse en cuenta tres factores principalmente: la red de apoyo que el menor tenga adentro o afuera del centro penitenciario; las condiciones de seguridad que hay afuera y adentro, y la decisión de la madre, si no hay un padre que esté en libertad.

“Básicamente, lo que prevén es buscar criterios sociales, económicos, de defensa de la niñez, es decir, ¿cómo puedo asegurar que no se genere una relación de poder (sobre la madre) con la persona con la que se va a quedar el menor una vez que se lo retiró a los tres años? Eso es, en términos muy generales”, explica.

“La regulación que limita la permanencia de niños y niñas a tres años con sus madres en prisión desconoce sus necesidades físicas, psicológicas y sociales, y podría generar impactos y afectaciones tanto para las madres como para las y los hijos... el tiempo que un niño o niña permanece con su madre en prisión debe atender a una lógica de caso por caso donde se analice la situación particular y necesidades específicas”, sostiene el documento generado por las organizaciones cuando trataron de impugnar, sin éxito, aquella reforma legal.

El pasado 4 de diciembre, Animal Político publicó Infancias en prisión: tres años para amar y soltar entre un desarrollo limitado y la infraestructura insuficiente, que documenta cómo las mujeres crían a sus hijos en prisión, específicamente en el penal de Chiconautla, Estado de México, y las dificultades que enfrentan en la vida cotidiana, sobre todo al tener que separarse, con frecuencia sin una red de apoyo que las respalde.

“Esta sigue siendo la gran discusión que tenemos de que no se mide por edad, es un error hacer eso. Hay niños que están mejor adentro del centro penitenciario que afuera, porque no tiene las condiciones ni el DIF ni ningún sistema integral, para saber dónde están los niños, qué cuidado se les está dando y es una cosa, en la gran mayoría de los casos, sumamente selectiva dependiendo qué DIF o quién dirija a ese DIF. No hay reglas claras”, señala Guerrero.

Sin embargo, en aquella reforma de 2023 a la ley, recuerda, fue la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos la que impulsó una controversia constitucional en favor de la homologación a tres años de edad en el país, bajo el argumento de que las infancias no deben estar en prisión, sin tomar en cuenta lo establecido en tratados internacionales, que es que dada la circunstancia tan grave y tan seria, es indispensable revisar caso por caso. La Suprema Corte avaló lo impulsado por la CNDH.

“Lo que dicen es ‘no alcanza para revisar’. Nosotras, desde CEA, lo que siempre hemos dicho es ‘te tiene que alcanzar como Estado y como gobierno para revisar 500 expedientes, no tienes más niños en prisión’. Si como Estado no puedes resolver lo que le pasa a menos de 500 niños, entonces no tienes un sistema integral de la familia”, apunta.

La disposición de los tres años es absolutamente biologicista, califica Guerrero, a partir de un estudio hallado al azar sobre posibles afectaciones a la vista. Sin embargo, subraya, no existe ninguna evidencia avalada por organismos internacionales que lo respalde. Cuando se privilegia ese criterio a rajatabla, no se pueden considerar y flexibilizar casos como el de la madre que será liberada en mayo mientras que su hijo cumple años el noviembre anterior, ni se permite generar el fortalecimiento de las redes que ya tienen la mamá y el hijo.

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“Entonces ninguna madre en prisión”

Para Guerrero, el argumento tampoco tendría que inclinarse a que ninguna infancia esté en prisión, porque eso significaría que ninguna madre tendría que estarlo. Además, la mejora de las condiciones para los menores de edad no basta, porque incluso hay madres menores de 18 años con hijos en prisión.

“No se trata esto de poner más guarderías y mejorar las condiciones de los espacios para que estén los menores. Se trata de que no existan madres en prisión en estas condiciones, y que esa sea la excepción a la regla, y no al revés”, considera.

En algunos casos, buscar beneficios preliberacionales sería la mejor opción. En otros, cuando los delitos no lo permiten, podrían explorarse otras medidas como la prisión domiciliaria, pero siempre la visión que se privilegia es la de no tener a las infancias en prisión, sin analizar el contexto de la madre y cómo se originó esa maternidad. El documento que en su momento impulsaron CEA y GIRE destaca, sobre todo, la importancia entre el cruce de los derechos de las infancias, el derecho al cuidado, y los derechos sexuales y reproductivos que tienen las mujeres privadas de la libertad.

Aunque la experta admite que en este momento no parece viable volver a plantear una reforma a la Ley Nacional de Ejecución Penal, algunos esfuerzos de las organizaciones, como CEA, apuntan a encontrar alternativas para las mujeres que son madres en prisión, como las propuestas de modificación a las leyes de amnistía a nivel local y federal. En la Ciudad de México es donde hay un mayor avance, pues el proyecto establece, de entrada, el beneficio para mujeres privadas de la libertad con sus hijos, con un candado en casos de delincuencia organizada.

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Por otro lado, también está pendiente impulsar un discurso muy pedagógico para que el fenómeno realmente sea comprendido con todas sus complejidades, frente al discurso dominante en torno de que no debe haber infancias en prisión. Ante ello, se requiere un proceso de mayor sensibilización con las personas tomadoras de decisiones.

Eso ha generado que hasta hoy los criterios sean extremadamente estrictos e imposibles de cumplir para las propias madres, y que el DIF sistemáticamente no cumpla con los acuerdos de asegurar que las infancias sigan visitando y teniendo un vínculo con sus mamás, debilitando sus lazos en la gran mayoría de los casos. Con frecuencia, el argumento es que no cuentan con suficiente personal, por lo que algunas mamás terminan viéndolos una vez al mes, en el mejor de los casos, y frente a sentencias a las que les restan tres o cuatro años, el vínculo termina roto.

En otros casos, cuando dejan la prisión son recibidos por familiares de las mujeres con los que inmediatamente se genera un vínculo de poder, en el que se condiciona a las madres o se les llega a solicitar pagos. Otro caso diverso, y más preocupante, son las madres adolescentes, que, en Ciudad de México, por ejemplo, de 14, diez fueron madres a los 13 años y ninguna recibe la visita de su hijo.

Ante esas diversas realidades, CEA y otras organizaciones continúan trabajando en posibles preliberaciones, prisión domiciliaria, amnistía e incluso indultos o modificación de medidas cautelares y cualquier otra. Este año esos esfuerzos se iniciaron a nivel nacional mediante el mecanismo que emprendieron, junto con la organización Elementa DDHH y la Secretaría de las Mujeres, para liberar a mujeres recluidas por delitos de drogas sin pruebas, de las cuales el 80 por ciento son madres, lo que también demuestra que en el caso de las mujeres se cruzan varias vulnerabilidades.