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SCJN

Ministro propone invalidar toda la primera parte del ‘Plan B’ electoral

Alberto Pérez Dayán advierte ‘irregularidades y violaciones’ legislativas por parte de los grupos parlamentarios de Morena, PT y PVEM en la Cámara de Diputados

El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán presentará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de sentencia en el que propone invalidar, en su totalidad, la primera parte del llamado “Plan B” electoral, impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y Morena.

Se trata de todas las reformas legislativas publicadas el 27 de diciembre del 2022 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, mismas que hayan modificado, adicionado o derogado, diversas disposiciones de la leyes General de Comunicación Social y la General de Responsabilidades Administrativas.

En un proyecto de sentencia que recoge “un cúmulo de irregularidades y violaciones” a los reglamentos internos de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Pérez Dayán advierte que las infracciones cometidas por los grupos legislativos de Morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México, en el proceso parlamentario para aprobar las reformas las citadas leyes, son de tal gravedad que violan los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana.

La propuesta de sentencia del ministro, dada a conocer en exclusiva por el medio digital Aristegui Noticias, agrega que las irregularidades y violaciones al procedimiento legislativo “no son superables” y afectan de manera sustancial el principio de que haya deliberación entre las partes dentro de una democracia representativa, además de que afectan el debido proceso y se niegan sus derechos formales a las minorías parlamentarias.

Por lo anterior, el proyecto de sentencia de Pérez Dayán, que requiere de ocho votos para lograr una mayoría calificada, propone que se declare la invalidez total de las normas impugnadas, sin entrar al debate sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas electorales que componen la primera parte del “Plan B” de la reforma electoral.

“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, concluye el proyecto de sentencia del ministro.

Al resolver siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, así como por 46 senadores y 177 diputados federales de las minorías parlamentarias, la propuesta del ministro indica que las violaciones al procedimiento legislativo fueron las siguientes:

a) Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el Decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la leyes General de Comunicación Social y de la General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión de San Lázaro, del 6 de diciembre de 2022.

b) Porque la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, ya que, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”. Sin embargo, ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia; y,

c) El Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y las irregularidades cometidas en comisiones del Senado, impidió su conocimiento, la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.

Por lo anterior, el ministro afirma que “ante la gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”.


‘LA LEY DEJÓ DE SER LA LEY PARA ALGUNOS MINISTROS’: CJEF

El 26 de abril, la mayoría de los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó por mantener la suspensión que otorgó el Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, contra la primera parte del llamado “Plan B” electoral.

Ese mismo día, en un pronunciamiento, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal consideró que los ministros de la SCJN tomaron una decisión basada en criterios de carácter político y no legales.

“La determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio”, advirtió la CJEF.

“Es una cuestión de ética judicial que el ministro Pérez Dayán no observó, pues, al ser juez y parte, estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución”, señaló la Consejería, la cual insistió en cuestionar la suspensión de una norma general y hasta el cambio de criterio de algunos ministros, como Javier Laynez Potisek, quien consideró -en resoluciones anteriores- que existe una prohibición expresa para ello.

“La ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vacían de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales”, agregó la CJEF.

“La imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial. Si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia. Los integrantes del tribunal constitucional tienen la obligación de actuar en todo momento con imparcialidad para garantizar al pueblo de México que puede confiar en su labor; de ello dependerá conservar o perder su legitimidad”, finalizó.

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