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"Niega juez federal traslado de Abigael González 'El Cuini' de regreso al Reclusorio Norte de la CDMX"

""El traslado del ahora quejoso constituye cosa juzgada y no puede ser materia de análisis en los términos y condiciones planteados mediante controversia judicial para invalidar su traslado, al estimar que ya era cosa juzgada en otra demanda", indicó el juez federal en su fallo"

Víctor Manuel Méndez Cortés, titular del Cuarto Tribunal Unitario del Estado de México, rechazó autorizar el regreso al Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la capital de la República, a Abigael González Valencia, alias "El Cuini", por lo que el líder del grupo delictivo Los Cuinis -socios y administradores de los recursos económicos del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG)-, continuará internado en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO), No. 1, El Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.

"El traslado del ahora quejoso constituye cosa juzgada y no puede ser materia de análisis en los términos y condiciones planteados mediante controversia judicial para invalidar su traslado, al estimar que ya era cosa juzgada en otra demanda", indicó el juez federal en su fallo.

Méndez Cortés indicó que "El Cuini" ya había promovido antes un amparo en el Cuarto Tribunal Unitario de Jalisco, donde se determinó que fue ilegal que el 14 de febrero de 2019 las autoridades penitenciarias lo transfirieran de El Altiplano al Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Sin embargo, el 5 de septiembre de 2019, el Tercer Tribunal Colegiado en Guadalajara confirmó la negativa.

A finales de enero, González Valencia obtuvo un amparo concedido por los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal, que confirmaron la sentencia de Rosa María Cervantes Mejía, juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien el pasado 29 de julio determinó dejar sin efecto un acuerdo del 25 de marzo de 2019.

En dicho acuerdo la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) concedió la extradición de “El Cuini” al Gobierno de Estados Unidos, donde la Corte Federal del Distrito de Columbia lo requiere por delitos equiparables a delincuencia organizada, contra la salud y lavado de dinero.

El 17 de enero del 2019, el mismo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México otorgó un amparo a “El Cuini”, que obligaba a la Cancillería mexicana a analizar los procesos en contra del capo por delitos cometidos en México y, con base en ello, ser o no extraditado a EE.UU.

“El Cuini” es uno de los 18 hermanos González Valencia, y en la estructura del Cártel que lidera “El Mencho”, aparecía como segundo en el poder y sólo por debajo de su cuñado, hasta su detención, el 28 de febrero del 2015, en un restaurante de Puerto Vallarta, Jalisco, de donde fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO), No. 1, El Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.

El 17 de agosto de 2018 la Secretaría de Gobernación (Segob) lo transfirió al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), Número 14, en Gómez Palacio, Durango, destacando que su perfil requería mayor seguridad. Después, el 14 de febrero del 2019 fue trasladado al Reclusorio Norte de la Ciudad de México.

En abril del 2015, el Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México ordenó la captura provisional de “El Cuini” con fines de extradición. Ello porque una Corte de Columbia, en Washington, solicitó la detención del capo por delitos equiparables a delincuencia organizada, contra la salud y lavado de dinero, proceso en el que también se le vincula con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

La Cancillería mexicana concedió en extradición a González Valencia el 21 de diciembre del 2016. Luego, el 11 de mayo del 2018, Rosa María Cervantes Mejía, juez Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, rechazó conceder conceder la protección de la justicia al cuñado de “El Mencho”, dentro del juicio de garantías 129/2017.

Sin embargo, “El Cuini” interpuso un recurso de revisión, mismo que resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la capital de la República, y que antes, el 11 de octubre de 2016, opinó que debía ser extraditado, aunque estableció que la SRE debía pronunciarse con relación a si su entrega debía o no diferirse.

La entrega diferida, establecida en el artículo 15 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, prevé el aplazamiento de una extradición cuando el individuo reclamado esté sujeto a otros procedimientos judiciales en curso o esté cumpliendo una condena.

Cuando la Cancillería mexicana otorgó la extradición de “El Cuini”, manifestó en su determinación que la existencia de un proceso penal no era impedimento para entregarlo a EE.UU., ya que en el proceso de extradición únicamente se debe determinar si fueron cumplidos los requisitos del tratado en la materia.

A pesar de que las opiniones jurídicas de los jueces responsables de los juicios de extradición no son vinculantes, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México determinó que el resolutivo de la SRE no cumplía con lo establecido por el juez del proceso, en el sentido de pronunciarse sobre el diferimiento.

En la determinación, el Tribunal Colegiado precisó que la Cancillería mexicana debe recabar la copia de un auto de formal prisión dictado contra “El Cuini” el 12 de septiembre de 2017, por el delito de homicidio, en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Catazajá-Palenque, en Chiapas.

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México también instruyó a la SRE solicitar copia de la orden de aprehensión, aún no cumplimentada, que se libró contra el extraditable en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales de Jalisco, por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Una vez que conozca de estos expedientes, entonces la SRE deberá emitir su nueva resolución, misma que González Valencia podría impugnar mediante el amparo. “Con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, [la SRE deberá pronunciarse] en torno al señalamiento hecho en la opinión jurídica de 11 de octubre de 2016, dictada por el Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales”.

El 26 de junio del 2018, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Policía Federal (PF) realizaron un operativo en el Fraccionamiento Parque Virreyes, en Zapopan, Jalisco, en donde detuvieron a los hermanos Arnulfo y Ulises Giovanni González Valencia, hermanos del Cuini.

Antes, el 27 de mayo del 2018, Rosalinda González Valencia, esposa de “El Mencho”, fue arrestada por elementos de la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), en Zapopan. Mientras que el 2 de enero del 2016, Elvis González Valencia, fue detenido en un hospital privado ubicado en el mismo municipio, tras ser herido de bala en San Miguel El Alto; sin embargo, en diciembre de ese mismo año fue liberado.

El 21 de abril de 2016, Gerardo González Valencia, fue detenido en Montevideo, Uruguay, y fue señalado por las autoridades federales como uno de los operadores financieros del CJNG. Asimismo, José Luis González Valencia, alias “La Chepa”, “Camarón” o “Santy”, fue detenido en Brasil, en diciembre del 2017.

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