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Política

Santiago Creel presenta controversia constitucional contra decreto de AMLO

El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sostiene que el decreto invade esferas del Legislativo y violenta derechos humanos

El Diputado federal por el PAN, Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional contra el decreto que Andrés Manuel López Obrador emitió el 18 de mayo, con las firmas de Adán Augusto López Hernández, Luis Crescencio Sandoval Gonzalez y José Rafael Ojeda Durán, secretarios de Gobernación, Defensa Nacional y Marina, respectivamente.

El nuevo “decretazo” que López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación, declaró de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones y telecomunicaciones, entre otros.

“Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto”, indicó el nuevo decreto.

En el documento, López Obrador advirtió que, por su ubicación geográfica, colindancia y conectividad, las cinco obras, “por la naturaleza de sus instalaciones, es procedente reconocer el carácter de estratégicas y prioritarias y, por tanto, de interés público y de seguridad nacional”.

Ante ello, Creel Miranda decidió presentar la controversia de forma unilateral, en su carácter de presidente de la Mesa Directiva de San Lázaro, en la cual solicitó a la SCJN, suspender la aplicación del citado decreto y declarar su invalidez e inconstitucionalidad.

Argumentó que el decreto emitido por el Mandatario nacional invade facultades del Congreso de la Unión y violenta derechos humanos.

“Al catalogarlos de seguridad nacional, está realizando una categorización que va más allá de las facultades que la Constitución Política le confieren, debido a que la declaración de seguridad nacional, a través del artículo Único del Decreto que se impugna y sus consecuencias negativas en la transparencia a la que el Estado Mexicano está obligado, resulta materialmente en un acto legislativo”, sostuvo Creel Miranda.

Afirmó que se violentaba el orden constitucional y violaba los derechos de acceso a la información y transparencia. Además de que al establecer nuevos supuestos de seguridad nacional, creaba un régimen de excepción a la transparencia.

“Se vulnera el derecho a la transparencia y acceso a la información reconocido por el artículo sexto constitucional, puesto que con dicha declaratoria el Poder Ejecutivo ilegalmente restringe el principio de máxima publicidad”, agregó.

Insistió que había una invasión de competencias del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad, transparencia y acceso a la información, con lo cual se provocó una afectación a los derechos humanos.

“El decreto impugnado, constituye una limitante al principio de transparencia que debe regir en los procedimientos de licitación pública”, señaló respecto a proteger la información sobre obras y administración de trenes y aeropuertos, con el argumento de que son de seguridad nacional y de interés público.

“Para el caso que nos ocupa, se destaca que la consecuencia material del Decreto impugnado implica que la información relacionada y/o derivada del procedimiento de contratación que se lleve a cabo sea clasificada como reservada, por tratarse de información relacionada y lo que pudiera poner en riesgo a la seguridad nacional, y, por lo tanto, no sea accesible a la sociedad en general”, abundó.

“Crea un ámbito de excepción respecto a todo el sistema normativo y se adjudica la facultad para legislar en materia de transparencia y seguridad nacional, determinando implícitamente de manera anticipada, de forma definitiva y en sede administrativa, que las obras y proyectos son de seguridad nacional y de interés público, creando una restricción y límite en el ejercicio del derecho de acceso a la información”, indicó.

Asimismo, advirtió que no solo hacía ineficaz el acceso a información ya disponible, sino también sobre aquella que aún no se generaba, respecto de la cual, en términos normativos, no existía una clara evaluación sobre si ésta efectivamente pudiera afectar la seguridad nacional.

Señaló que la propia existencia del decreto, de facto, se convirtió en el referente jurídico que debía regir la actuación del Gobierno, de cara a la construcción y operación de los trenes y aeropuertos mencionados, respecto a sus obligaciones en materia de transparencia y atención, así como en respuesta de las solicitudes de información en materia de dichas obras públicas y proyectos del Gobierno de México.

“Situación que deriva en que toda la información relacionada con los mismos de facto se consideraría reservada, puesto que la reserva formulada en los términos establecidos en el Decreto se constituye como una excepción a todo el sistema normativo relacionado con la materia”, dijo.

“Es decir crea un régimen alterno, contrario al parámetro constitucional y con ello vulnera la competencia del Congreso de la Unión a ejercer la competencia que el sistema normativo en materia de acceso a la información le atribuye”, enfatizó.

“Lo anterior coloca al derecho de acceso a la información en una circunstancia de debilitamiento orgánico, pues hace inaccesible toda la información que se genere con motivo de la aplicación del Decreto, al categorizar como seguridad nacional aspectos que no se encuentran contemplados dentro de la Ley de Seguridad Nacional”, sostuvo.

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