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Proceso

SCJN admite impugnación de FGR para que Aburto, asesino confeso de Colosio, no salga de prisión

Una resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió que Mario Aburto debió haber sido condenado con el código penal de Baja California, cuya pena máxima era de 30 años

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de la Fiscalía General de la República para impugnar el amparo que permitiría a Mario Aburto Martínez -homicida material confeso de Luis Donaldo Colosio, ex candidato del PRI a la Presidencia de la República, asesinado el 23 de marzo de 1994 en Tijuana-, salir de prisión a más tardar en marzo de 2024.

La FGR cuestionó el amparo concedido a Aburto Martínez el 5 de octubre por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, que ordenó aplicar a Aburto la pena por homicidio prevista 1994 en el Código Penal de Baja California, que era de hasta 30 años, y no la del Código Penal Federal, como habían hechos las instancias previas del juicio.

La Ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN, turnó el recurso de revisión al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala de la Corte.

No obstante, según lo informó el diario Reforma, la defensa de Aburto Martínez podría impugnar la admisión a trámite de la SCJN, mediante un recurso de reclamación, que también vería la Primera Sala del máximo tribunal constitucional.

“En este asunto, el tribunal colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario Aburto, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el País”, sostuvo la FGR.

Bajo esta lógica, existieron afectaciones a los artículos 41, 73 y 104 de la Constitución, lo que bastaría para justificar la aplicación del código federal a la hora de imponer la pena contra Aburto.

“También, la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido, por elemental justicia”, sostuvo la FGR.

El 5 de octubre de 2023, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México, con sede en Toluca, invalidó la condena de 45 años de prisión al presunto asesino material del ex candidato presidencial del PRI e instruyó volver a dictar una nueva sentencia por el delito de homicidio, con base al Código Penal de Baja California, vigente en el momento de los hechos. Asimismo, rechazó la petición del Tribunal Colegiado de Apelación, para otorgar 90 días para la ejecutoria.

Según el fallo, la sanción prevista en la norma estatal era de 16 a 30 años de prisión. Por lo que si lo sentencian a la pena máxima, Aburto Martínez tendría compurgada su condena el 23 de marzo de 2024, ya que fue detenido el mismo día del magnicidio ocurrido en Lomas Taurinas, Tijuana.

“En vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez”, se puede leer en la resolución publicada en la Lista de Acuerdos, del Consejo de la Judicatura Federal.

“Tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término”, agregó.

“Tendría que haber sido aplicado la norma penal vigente en el estado donde aconteció este evento delictivo y por ello creo que por ahora analizadas inclusive todas las cuestiones que fueron planteadas es la concesión que generaría mayor efecto para la queja”, dijo el magistrado Rubén Arturo Sánchez al argumentar su voto en la sesión.

“Se resuelve primero que la justicia ampara y protege al quejoso”, indicaron los magistrados, con la decisión con dos votos a favor y un voto particular en contra.

Aburto Martínez está preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12, ubicado en el municipio de Ocampo, Guanajuato.

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