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Proceso

SCJN avala facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial

La medida administrativa preventiva no tiene orden judicial
06/04/2026 16:34

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, el 6 de abril de 2026, la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial ni solicitud de autoridad extranjera, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y declarar la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

La resolución, aprobada por seis votos contra tres en lo que respecta al artículo 116 Bis 2, reconoció que dicha disposición establece un procedimiento administrativo que garantiza el derecho de defensa de las personas afectadas, al prever plazos definidos, derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones debidamente fundadas y motivadas, así como la posibilidad de impugnarlas ante tribunales administrativos.

En una votación separada, por siete votos contra dos, el Pleno abandonó dos criterios jurisprudenciales establecidos por la anterior integración de la SCJN: la tesis 2a./J. 46/2018, que sostenía que los bloqueos de la UIF solo son constitucionales cuando se aplican en cumplimiento de compromisos internacionales, y la tesis 2ª./J. 101/2024, que exigía la solicitud manifiesta de una autoridad extranjera para justificar el bloqueo. La mayoría consideró que restringir esta facultad a peticiones de autoridades foráneas generaba obstáculos innecesarios para la investigación de delitos financieros.

La sentencia, presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, estableció que el bloqueo de cuentas previsto en la LIC es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. “La presunción de inocencia como regla de juicio penal no resulta directamente aplicable al diseño del procedimiento previsto en el artículo 116 Bis 2, pues éste no resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni impone penas, sino que establece una medida de inmovilización patrimonial temporal, revisable y sujeta tanto a una garantía de audiencia administrativa como a control jurisdiccional posterior”, se lee en el fallo.

En ese marco, la SCJN también negó el amparo promovido por Fresh Packing Corporation, empresa con sede en el estado de California, cuya propiedad se atribuye a un familiar de Ismael Zambada García, alias “El Mayo”, que recibió depósitos no justificados por 2.1 millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo. La ponencia correspondiente a este asunto fue presentada por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien señaló que restringir el bloqueo a una petición expresa de autoridad extranjera “genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias”.

La decisión no estuvo exenta de voces críticas al interior del Pleno. El ministro Giovanni Figueroa Smutny advirtió que los bloqueos constituyen una medida de naturaleza penal que debería reservarse a la Fiscalía General de la República (FGR), pues para lograr que la UIF los levante, el afectado debe demostrar que no está cometiendo un delito. “Se impone una práctica propia del proceso penal, sin las garantías que lo rigen. Es una privación de la propiedad, en tanto impide por tiempo indefinido el uso de los recursos en las cuentas bloqueadas”, declaró. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió el criterio de la extinta Segunda Sala y sostuvo que la LIC no precisa con suficiente claridad los supuestos que justifican los bloqueos, lo que, a su juicio, vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

La resolución del 6 de abril de 2026 se suma a la reforma aprobada en octubre de 2025 a la Ley de Amparo, mediante la cual se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones a personas o empresas afectadas por estos bloqueos, los cuales la UIF puede imponer por tiempo indefinido. Con ambas medidas, el Estado mexicano consolida el marco normativo que le permite actuar de forma autónoma en la prevención de delitos financieros, sin depender de la intervención del Ministerio Público ni de la cooperación de autoridades extranjeras para inmovilizar recursos de origen presuntamente ilícito.