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Leyes

SCJN elimina suspensiones contra bloqueos de cuentas de la UIF

Un tribunal colegiado aún debe resolver el recurso de la UIF contra el amparo concedido a Santana Blanco en mayo de 2025
12/08/2026 15:53

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces federales ya no podrán conceder en ningún caso suspensiones para levantar por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al abandonar la jurisprudencia fijada por la anterior integración del tribunal.

Por ocho votos contra uno, la SCJN revocó la suspensión definitiva que una jueza federal de Zapopan, Jalisco, concedió en marzo de 2025 a Fermín Santana Blanco, presunto lavador de recursos del narcotráfico, para permitir el acceso a cuentas bloqueadas por la UIF.

La resolución se sustentó en que el 6 de abril de 2026 la SCJN determinó que la facultad legal de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial ante “indicios razonables” de lavado de dinero es Constitucional, criterio que dejó atrás el sostenido por los anteriores ministros y ministras.

A ello se suma la reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, que prohibió a los jueces suspender los bloqueos de la UIF y solo les permitió otorgar acceso parcial a las cuentas, con la finalidad de que las personas afectadas puedan satisfacer necesidades básicas.

La SCJN no había abandonado las jurisprudencias que la Segunda Sala de su anterior integración fijó desde 2019 y 2024 para permitir la suspensión de los bloqueos, salvo en casos derivados de solicitudes de autoridades extranjeras. Dichos criterios podían seguirse aplicando en amparos promovidos antes de octubre de 2025, e incluso en posteriores, si así lo consideraban los juzgadores.

Para resolver ese pendiente, la SCJN atrajo la revisión de la suspensión concedida a Santana Blanco, impugnada por la UIF.

Santana Blanco fue incluido en la lista de personas bloqueadas por sospechas de trabajar para un cártel del narcotráfico, cuyo nombre fue censurado en la versión pública del proyecto. Según el expediente, era titular de instrumentos financieros utilizados por dicha organización, realizó siete viajes a Estados Unidos entre 2015 y 2018 con recursos de origen no justificado, y recibió en 2024 cinco transferencias de un lavador.

Según la SCJN, las suspensiones sí afectan el interés público y no opera en favor de los quejosos el concepto de “apariencia de buen derecho”, pues ya se determinó que los bloqueos son Constitucionales.

“La decisión de la Jueza de Distrito obstaculiza la implementación de las medidas cautelares por parte de la UIF y con esto genera un potencial riesgo para afectar el sistema financiero y la economía nacional, así como los esfuerzos del Estado Mexicano enfocados en combatir el blanqueo de capitales y las operaciones de factureras”, señala la resolución.

El proyecto fue elaborado por la ministra María Estela Ríos González. En la mayoría, la ministra Loretta Ortiz Ahlf criticó algunos aspectos del documento y sostuvo que los jueces deben valorar caso por caso si la UIF aporta pruebas suficientes para mantener bloqueadas las cuentas.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien en abril de 2026 rechazó la Constitucionalidad de la facultad de bloqueo, emitió el único voto en contra. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, el otro disidente en aquella ocasión, se sumó esta vez a la mayoría.

En mayo de 2025, la jueza de Zapopan amparó a Santana Blanco contra el bloqueo, aunque un tribunal colegiado tiene pendiente resolver el recurso presentado por la UIF para impugnar esa sentencia.

La determinación fortalece las atribuciones de la UIF, encabezada por Omar Reyes Colmenares, ratificado por unanimidad, con 31 votos a favor, por el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 13 de agosto de 2025, en sustitución de Pablo Gómez Álvarez. Durante su comparecencia ante legisladores, el entonces designado aseguró que la unidad no sería “instrumento de persecución, sino una herramienta de justicia”.