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Delitos

SCJN invalida delito de ciberasedio en Puebla por violar el principio de legalidad

El fallo sienta precedente sobre los límites constitucionales que deben observar los congresos locales al tipificar conductas digitales
14/04/2026 19:27

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tipo penal de “ciberasedio” contenido en la legislación de Puebla, al determinar que la figura utilizaba términos vagos e indefinidos que violaban el principio de legalidad y representaban un riesgo para la libertad de expresión en entornos digitales. La resolución quedó asentada en las Acciones de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025.

El Pleno determinó que el tipo penal era ambiguo porque empleaba verbos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” e “intimidar” sin delimitar su alcance ni precisar en qué circunstancias las conductas descritas causaban un daño jurídicamente relevante. Esta imprecisión impedía a los ciudadanos identificar con claridad qué conductas estaban prohibidas y en qué contextos resultaba aplicable la norma, lo que contraviene la exigencia constitucional de claridad y taxatividad en materia penal.

La SCJN subrayó que una figura normativa tan amplia y vaga no puede utilizarse para sustentar penas privativas de libertad. El fallo estableció que cualquier regulación del comportamiento en internet debe ser clara, precisa y respetuosa tanto de la libertad de expresión como del principio de mínima intervención penal, que impone al Estado la obligación de recurrir al derecho penal únicamente cuando otros mecanismos de regulación resulten insuficientes.

El Pleno advirtió que normas de esta naturaleza generan un efecto inhibidor sobre el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar consecuencias penales por expresar opiniones o realizar interacciones ordinarias en redes sociales. Este efecto disuasorio sobre el ejercicio de derechos fundamentales constituyó uno de los argumentos centrales que sustentaron la declaración de inconstitucionalidad.

La resolución precisó que la anulación del tipo penal de ciberasedio no deja sin protección a las víctimas de conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación en entornos digitales, toda vez que el ordenamiento jurídico mexicano cuenta con otros tipos penales claramente definidos que tutelan la integridad de las personas, también aplicables a comportamientos cometidos por medios electrónicos.

El fallo de la SCJN se produce en un contexto en el que diversas entidades federativas han impulsado legislaciones orientadas a sancionar conductas en plataformas digitales, proceso que ha generado tensiones con los estándares constitucionales de legalidad penal y con los derechos a la libre expresión y al acceso a la información. La resolución sienta un precedente de alcance nacional respecto a los límites que deben observar los congresos locales al tipificar conductas en el ámbito digital.

Según trascendió, el Congreso de Puebla indicó que acataría el fallo de la SCJN.