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Sentencia

SCJN invalida segunda parte del ‘Plan B’ electoral de AMLO

Solamente las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel lo defienden; con la sentencia de la SCJN volvieron a estar vigentes las leyes electorales de 2014

Por nueve votos contra 2 sufragios -de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa-, la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron, el 22 de junio de 2023, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, que invalida la segunda parte del llamado “Plan B”, es decir, el decreto publicado los primeros minutos del 2 de marzo de 2023, por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En tal decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con la sentencia de la SCJN volvieron a estar vigentes las leyes electorales de 2014, por lo que el proceso iniciaría en la primera semana de septiembre de 2023, mientras que las precampañas comenzarían la tercera semana de noviembre del presente año.

Además, por mandato del artículo 105 de la Constitución, ya no será posible promulgar, ni publicar reformas en materia electoral, ello hasta después de los comicios de junio de 2024, debido a que faltan menos de 90 días para el inicio del proceso.

Las ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf fueron las únicas que defendieron el llamado “Plan B” electoral, además de que exigieron “deferencia” hacia el Congreso de la Unión y respeto a su autonomía.

Esquivel Mossa indicó que lo relevante fue que la reforma tuvo los votos necesarios para ser aprobada y que fue un “ejercicio democrático”, por lo que acusó a sus homólogos, de una “franca violación al principio de división de poderes”.

La Ministra comentó que las irregularidades legislativas registradas no tenían “potencial de invalidante” y argumentó que los legisladores sí conocieron el contenido de la iniciativa y estuvieron en “aptitud” de posicionarse al respecto.

Ambas ministras también se quejaron porque el Pleno de la SCJN no analizó el fondo de las reformas. Esquivel Mossa calificó la nulidad por vicios de procedimiento, como “un examen superficial”, así como un “mero cotejo y palomeo” de los procesos del Congreso de la Unión.

La citada ministra enlistó varios puntos del llamado “Plan B”, como la liquidación de fideicomisos del Instituto Nacional Electoral (INE) y la reducción de salarios a sus funcionarios, que a su juicio, el Pleno de la SCJN debió haber examinado.

“Vamos a devolver a la ciudadanía una legislación electoral que data de 2014, y la legislación procesal tiene 27 años, sin saber si su actualización aprobada por el Congreso es o no válida “, dijo Esquivel Mossa.

“No respetar las reglas de procedimiento legislativo es una deslealtad Constitucional y un desdén a las minorías, que representan a un sector importante del pueblo”, afirmó, por su parte, Luis María Aguilar Morales.

“Si lo que se hizo no es ley, no tengo porqué estudiar el fondo [...] No se puede ser deferente con nadie, si lo que se viola es la Constitución”, agregó Alberto Gelacio Pérez Dayan.

Juan Luis González Alcántara Carrancá calificó como “un vicio de gran gravedad” que violó el sistema bicameral de aprobación de leyes. Mientras que Norma Lucía Piña Hernández exigió congruencia y recordó que, en agosto de 2022, la SCJN invalidó, por unanimidad, una reforma de 2017, a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por vicios de procedimiento legislativo, similares a los del llamado “Plan B”. No obstante, Ortiz Alhf aclaró que, en dicho caso, ella votó por invalidarla, por falta de consulta a las comunidades indígenas.

Laynez Potisek admitió a trámite, el 24 de marzo de 2023, la demanda de controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE), contra el decreto publicado los primeros minutos del 2 de marzo de 2023, por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“El Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”, informó la SCJN, a través de un comunicado.

“Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede. Asimismo, la Corte ha resuelto en ocasiones anteriores que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía”, agregó la SCJN.

El Ministro solicitó al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal, que presentaran su contestación dentro del plazo legal. Asimismo, la SCJN señaló que la suspensión concedida a una parte del denominado “plan B” en materia electoral, daría paso a que “las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”.

A través de un comunicado, la SCJN difundió el proyecto del Ministro Laynez Potisek, donde se consideró que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera del llamado “plan B”, también se actualizaron en dicho caso, por la simple razón de que ambos decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo.

“La Cámara de Diputados [del Congreso de la Unión] jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (11:04 de la noche) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas”, detalló la SCJN.

Asimismo, el máximo tribunal constitucional indicó que el proyecto concluía que todas las violaciones, en su conjunto, mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, eran suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.

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